SAP Jaén 23/2001, 31 de Mayo de 2001
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2001:1094 |
Número de Recurso | 8/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 23/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 23
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano.
MAGISTRADOS
Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta.
En la Ciudad de Jaén, a treinta y uno de mayo de dos mil uno.
Vista en juicio oral y público por la Sección Primera, de esta Audiencia Provincial de Jaén, la causa nº 1394 del año 1.999, rollo nº 8 de 2.001, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares, por el delito de tortura y lesiones, contra los acusados Mariano , hijo de Carlos José y Milagros , nacido el 18 de Abril de
1.952 en Linares, vecino de Linares en calle DIRECCION000 , NUM000 -30 A con D.N.I NUM001 y Daniel , hijo de Joaquín y Esperanza , nacido el 21 de diciembre de 1.950 en Córdoba, vecino de Linares en Avenida DIRECCION001 bloque NUM000 -2º B y con D.N.I. NUM002 , defendidos ambos por el Letrado D. Antonio Jesús Maldonado Gómez, y representado por la Procurador Dª. Monserrat Viedma Passolas, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.
Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de tortura del artículo 174.1 y otro de lesiones del art. 147.1 del Código Penal reputando responsable en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó se le impusiera la pena a cada uno de un año y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años por el primer delito y un año de prisión por el segundo delito con las accesorias legales y se le condena a indemnizar solidariamente a D. Ángel Daniel en 500.000 ptas., cantidad que se incrementará conforme a lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales.
La defensa de los acusados en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de sus defendidos.
Hechos Probados.- En Linares (Jaén) el día 27 de septiembre de 1.999 sobre las 3 horas los acusados Mariano y Daniel , policías nacionales fuera de servicio, estaban en compañía de otras personas en el Bar San José, situado en el barrio de los Arrallanes, acercándose a ambos Ángel Daniel quien les preguntó donde vendían droga, diciéndoles que les pagaría con una medalla de oro que les enseñó; los policías se identificaron y le pidieron la documentación y al negarse este le invitaron a trasladarse a comisaria en su coche particular para proceder a su identificación, a lo que accedió Francisco, al llegar lo pasaron a una habitación y lo cachearon preguntándole sobre la procedencia de la medalla y enun momento determinado se metió en la boca alguna sustancia estupefaciente y al intentar los acusados que se la sacara Ángel Daniel se abalanzó hacia la ventana que estaba cerrada con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba