SAP Jaén 23/2001, 31 de Mayo de 2001

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2001:1094
Número de Recurso8/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2001
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 23

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta.

En la Ciudad de Jaén, a treinta y uno de mayo de dos mil uno.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera, de esta Audiencia Provincial de Jaén, la causa nº 1394 del año 1.999, rollo nº 8 de 2.001, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares, por el delito de tortura y lesiones, contra los acusados Mariano , hijo de Carlos José y Milagros , nacido el 18 de Abril de

1.952 en Linares, vecino de Linares en calle DIRECCION000 , NUM000 -30 A con D.N.I NUM001 y Daniel , hijo de Joaquín y Esperanza , nacido el 21 de diciembre de 1.950 en Córdoba, vecino de Linares en Avenida DIRECCION001 bloque NUM000 -2º B y con D.N.I. NUM002 , defendidos ambos por el Letrado D. Antonio Jesús Maldonado Gómez, y representado por la Procurador Dª. Monserrat Viedma Passolas, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de tortura del artículo 174.1 y otro de lesiones del art. 147.1 del Código Penal reputando responsable en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó se le impusiera la pena a cada uno de un año y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años por el primer delito y un año de prisión por el segundo delito con las accesorias legales y se le condena a indemnizar solidariamente a D. Ángel Daniel en 500.000 ptas., cantidad que se incrementará conforme a lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de los acusados en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

Hechos Probados.- En Linares (Jaén) el día 27 de septiembre de 1.999 sobre las 3 horas los acusados Mariano y Daniel , policías nacionales fuera de servicio, estaban en compañía de otras personas en el Bar San José, situado en el barrio de los Arrallanes, acercándose a ambos Ángel Daniel quien les preguntó donde vendían droga, diciéndoles que les pagaría con una medalla de oro que les enseñó; los policías se identificaron y le pidieron la documentación y al negarse este le invitaron a trasladarse a comisaria en su coche particular para proceder a su identificación, a lo que accedió Francisco, al llegar lo pasaron a una habitación y lo cachearon preguntándole sobre la procedencia de la medalla y enun momento determinado se metió en la boca alguna sustancia estupefaciente y al intentar los acusados que se la sacara Ángel Daniel se abalanzó hacia la ventana que estaba cerrada con...

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