SAP Málaga 934/2001, 28 de Noviembre de 2001

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2001:4630
Número de Recurso557/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución934/2001
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N°934

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE VELEZ-MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 557/2000

AUTOS N° 143/1999

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de noviembre de dos mil uno.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Carlos que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DEL RIO BELMONTE CELIA y defendido por el Letrado

D. PALACIOS PELÁEZ, RAFAEL JOSE. Es parte recurrida NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA S.A. que está representado por el Procurador D. CARRION MAPELLI, ENRIQUE y defendido por el Letrado D. QUINTA FRUTOS, FCO JAVIER DE, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23-3-00, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el actor Nuestra Sra de Fatima S.A., contra el demandado D. Carlos , debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de un millon de pesetas debiendo satisfacer los intereses legales establecidos en el Fundamento Tercero de la presente resolución, con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación einstrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 27-11-01 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de esta Sala, como única cuestión por la parte apelante, la de la prescripción de la acción de reclamación del precio de las mercancías suministradas por entender transcurrido el plazo del art. 1967.4 del Código Civil.

Como señala la STS de 3 de diciembre de 1993 "la prescripción, al no hallarse fundada en la justicia intrinseca, debe merecer un tratamiento restrictivo (SS. 2 de febrero y 16 de julio 1984 [RJ 1984, 570 y 4073], 6-5-1985 [RJ 1985, 6319], 10-10-1988 [RJ 1988, 7400], 17 junio y 28 diciembre 1989 [RJ 1989,4696 y 8875], y 9-10-1990[RJ 1990, 7588])... la indeterminación del día inicial, o las dudas que sobre el particular puedan surgir, no deben en principio resolverse en contra de la parte a cuyo favor juega el derecho reclamado, según tiene también establecido este Tribunal (véase S. 10- 3-1989 [RJ 1989, 2034])». Por su parte la Sentencia de 31 de marzo de 1995, citando la Sentencia de esta misma Sala de 28 de enero de 1983, desde el punto de vista procesal, establece como conclusión que "los principios de audiencia y contradicción imperantes en nuestro ordenamiento procesal civil exigen que las excepciones obstativas de manifestación facultativa, cual es la prescripción, sean alegadas en los escritos rectores, como son al demanda, contestación, réplica y duplica y reconvención y contestación a la misma, en su caso, pues, por su esencia y naturaleza, son los que rigen y concretan, con alcance de preclusión, los términos en que el proceso ha quedado planteado», idea en la que abunda la Sentencia de 27 de mayo de 1991. Siendo además preciso, como establece la Sentencia del TS de 13 de octubre de 1994, que "el acto interruptivo de la prescripción exige, no sólo la actuación de acreedor. sino que llegue a conocimiento del...

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