SAP Barcelona, 12 de Marzo de 1998
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:1998:2760 |
Número de Recurso | 1000/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
En la ciudad de Barcelona, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 289/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona , a instancia de DIRECCION000 BARCELONA y CATALANA OCCIDENTE S.A. representadas por el Procurador D. Francisco Fernandez Anguera, contra D. Jesús Y D. Paulino , representados por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Abril de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por DIRECCION000 DE BARCELONA y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A contra Jesús Y Paulino debo condenar y condeno de forma solidaria a dichos demandados al pago de la cantidad e 324.342 ptas a CATALANA OCCIDENTE y 102.000 ptas a la expresada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, con más sus intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, así como al pago de las costas del juicio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 6 de Junio de 1997; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTISÉIS DE FEBRERO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Ejercitaron las actoras las acciones derivadas de la responsabilidad extracontractual. Estimada la demanda, se alzaron contra la sentencia de instancia los demandados.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Reproducen los apelantes las excepciones previas y oposición al fondo del asunto, ya desestimadas unas y otras por la sentencia de instancia.
En cuanto a la falta de legitimación del Procurador representante del Sr. Presidente de la Comunidad de Propietarios, procede reiterar su desestimación.
El acto notarial de otorgamiento de poderes, goza del carácter de documento público, arts. 1216, 1217 del Código Civil en relación con el art. 596 de la L.E.C , haciendo prueba y siendo eficaces en juicio a tenor de los arts. 1218 del Código Civil , 597 de la L.E.C . Así la apreciación objetiva y manifestación del Notario autorizante respecto al libro de actas de la Comunidad exhibido, no ha sido desvirtuado por prueba de contrario. Por ello en virtud del onnus probandi, al que opone la negación de la realidad objetiva sentada por el fedatario público incumbe probar la inexactitud. Por lo que no habiendo conseguido probar los hechos obstativos debe cargar con los efectos negativos de la falta de prueba la pacta obligada a ello. Procede desestimar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba