SAN, 13 de Mayo de 1999

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1999:3106
Número de Recurso627/1997

Sentencia

Madrid, a trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/627/1997, se tramita a

instancia de DIRECCION001 ), representada por la Procuradora Dª.

Consuelo Rodríguez Chacón, con asistencia Letrada, contra resolución del Ministerio de Economía

y Hacienda de fecha 21 de Febrero de 1.997, sobre Incentivos Económicos Regionales, y en el que

la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 41.038.000-pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por DIRECCION001 ), frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 21 de Febrero de 1.997, solicitando a la Sala declare no ser conforme a derecho el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 18 de Febrero de 1.998 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 11 de Mayo de 1.999.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Orden de 27 de diciembre de 1.990, el Ministerio de Hacienda, al amparo del Real Decreto 568/88 de Delimitación de la Zona de Promoción Económica de Galicia, concedió a DIRECCION001 una subvención por importe de 41.038.000 ptas. y en la Resolución Individual de Concesión de Incentivos, de fecha 24 de Enero de 1.991, se fijaron las siguientes condiciones: Inversión por valor de 410.380.000 ptas., acreditando en el plazo de un año, tener un capital suscrito y desembolsado ó, en su caso, reservas de 125.114.000ptas; y creación de 13 puestos de trabajo, además de mantener los 21 ya existentes. El plazo de vigencia finalizaba el 24 de Enero de 1.993.

El 12 de Marzo de 1.993 la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica informó sobre el cumplimiento de las condiciones, en materia de inversión y puestos de trabajo. Pero, la Intervención General del Estado, al controlar la ayuda, en su informe de 4 de Febrero de 1.996, constata el cumplimiento de los requisitos y condiciones excepto en materia de empleo, en base a los siguientes datos objetivos: "Se hace constar que todo el análisis referente al nivel de empleo se ha efectuado basándose en los libros de matrícula y en los documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social. El 24 de Enero de 1.993, fecha de vencimiento de cumplimiento de obligaciones se encontraban trabajando en la empresa 29 trabajadores, si bien ésta cotizó por 36, siete de ellos han causado baja con anterioridad al día 24. Se ha detectado además que de los trabajadores restantes, uno de ellos D. Esteban es el administrador único de la empresa y socio con una participación en el capital del 82%, y otro su esposa Dª Ana María quien también participa en el capital de la Sociedad en un 10%. De los 29 trabajadores que figuraban datos de alta en la empresa el 24 de Enero de 1.993, 11 de ellos procedían de la empresa " DIRECCION000 . ", de la que D. Esteban es a su vez administrador único y en la que participa en un 50%. De la exclusión de los 11 puestos descritos en el párrafo anterior y de los que ocupan el administrador único y su esposa, resulta que el número de puestos computables es de 16. Al observar el trasvase constante de trabajadores entre ambas empresas DIRECCION000 . y DIRECCION001 ., se ha efectuado un estudio comparativo del que se deduce que durante el período de vigencia, establecido por el acuerdo individual de concesión de la ayuda, ha disminuído el número de trabajadores de DIRECCION000 . incrementándose simultáneamente en DIRECCION001 ". Y la Subdirección General de Inspección y Control, una vez examinado el expediente administrativo, consideró "no acreditada la creación y el mantenimiento de 13 nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los 21 puestos de trabajo ya existentes", y concluyó calificando dicho incumplimiento como total. En consecuencia, propuso declarar la pérdida de los beneficios otorgados por Orden Ministerial de 27 de Diciembre de 1.990 a la actora.

El Ministerio de Economía y Hacienda por Orden de 21 de Febrero de 1.997 (BOE 13 de Marzo) acordó declarar el incumplimiento de las condiciones de la subvención por importe de 41.038.000 ptas concedida a DIRECCION001 al amparo del Real Decreto 568/88 de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Galicia. Siendo éste el acto recurrido en el presente litigio.

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte actora en la demanda versan acerca de la crítica de los motivos de la Orden recurrida, entendiendo que no es cierto que al finalizar el período de...

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