SAP Barcelona, 12 de Mayo de 1999

PonenteMONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA
ECLIES:APB:1999:4649
Número de Recurso308/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos SRES.

D. FCD JAVIER BEJAR GARCIA

Dª. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA

D. PABLO LLARENA CONDE

En Barcelona a doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTAS, en nombre de S.M. el Rey ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 308/99, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada él día 10 de diciembre de 1998 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº, 346/97, seguido por un delito de quebrantamiento de condena; siendo parte apelante Miguel Ángel representado por el Procurador de los Tribunales Ana María Molares Muruzabal y defendido por el Letrado D. Enrique Rubio Navarro; y parte apelada el representante del ministerio Fiscal; ha sido designada Ponente Ilma. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona Sentencia en fecha 10 de diciembre de 1998 la misma contiene el siguiente relato de HECHOS PROBADOS:" Resulta probado y así se declara que Miguel Ángel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 26/7/1990 por un delito de quebrantamiento de condenó a la pena de dos meses de arresto mayor, quien habiendo sido condenado en fecha 24/10/1986, por un delito contra la salud pública y otro de contrabando a las penas de un año y dos meses de prisión menor y cuatro meses de arresto mayor y multa, mediante sentencia dictada con la Sección Tercera de la Audiencia provincial de Cádiz, en el sumario 8/1986. Con motivo de un permiso carcelario de 6 días de duración, a disfrutar entre los días 21 a 27 de junio de 1991, concedido durante, el cumplimiento de la meritada condena, no regresó al centro penitenciario de Cuatro Caminos sito en la Roca del Vallés, sin que conste causa justificada alguna, hasta que fue detenido con fecha 8/5/1996."

SEGUNDO

La indicada sentencia contiene el siguiente FALLO:" Que debo condenar y condeno aMiguel Ángel coma responsable en concepto de autor de un delito previsto y penado en el arte. 334 del Código Penal de 1973 , concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor y la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a las costas del presente juicio."

TERCERO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación par la representación Procesal de Miguel Ángel , en cuyo escrito tras expresar la...

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