STSJ Castilla y León 1417/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2007:6196
Número de Recurso1417/2007
Número de Resolución1417/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1417 de 2007, interpuesto por CRIADO, S.L., y por D. Ildefonso contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca (autos 240/07) de fecha 18 de mayo de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Ildefonso contra referida empresa recurrente sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Ildefonso ha prestado servicios para la empresa demandada CRIADO, S.L. desde el día 24 de septiembre de 2004. Su categoría profesional era la de Oficial Comerciante y percibía un salario diario de 48,90 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. Segundo.- Con fecha 25 de febrero de 2006 la empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo con fecha 23 de marzo;posteriormente con fecha 22 de marzo el trabajador recibió notificación de la empresa de que se procedía a su despido disciplinario con fecha de efectos 4 de marzo de 2006. Tales decisiones extintivas fueron impugnadas por el trabajador, declarándose la improcedencia del despido por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca, de fecha 29 de junio de 2006 , posteriormente revocada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, de 22 de noviembre de 2006 que declaró la procedencia del despido efectuado. Copias de dichas sentencias se encuentran incorporadas a autos y se dan por reproducidas. Tercero.- Reclama el demandante la cantidad de 3.593,72 euros, según el siguiente desglose:

Salario mes de febrero .................................. 1.467,08 #

Salario mes de marzo .................................... 1.124,70 #

P.P. pagas extras (julio, Navidad y marzo) .......... 1.001,94 #

Cuarto

El actor tomó vacaciones a partir del día 4 de marzo, llevándose consigo las llaves del piso y de la oficina. Quinto.- Mediante burofax remitido por la empresa el día 10 de marzo de 2007, recibido por el trabajador el día 22 del mismo mes, se comunica al actor su despido con fecha de efectos de 4 de marzo. Sexto.- El actor viajó en los autobuses de la empresa demandada haciendo los trayectos Salamanca-París-Salamanca en las siguientes fechas:

- 8 de octubre de 2005.

- 13 de octubre de 2005.

- 5 de noviembre de 2005.

- 10 de noviembre de 2005.

- 8 de diciembre de 2005.

- 13 de diciembre de 2005

- 10 de enero de 2006

- 17 de enero de 2006

- 9 de febrero de 2006

- 16 de febrero de 2006

- 4 de marzo de 2006.

Séptimo

Se ha celebrado el preceptivo de conciliación con el resultado de Sin Avenencia"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor y por la demandada, fueron impugnados por ambas partes. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Salamanca, de 18 de mayo de 2007 , estimó parcialmente la demanda de cantidad deducida por D. Ildefonso frente a la patronal Criado, S.L., y condenó a ésta a abonar a aquél la suma de 2264,78 euros, correspondientes a las retribuciones de febrero de 2006 y de 22 días de marzo de ese año, inclusión hecha de la parte proporcional de las pagas extras.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por las dos partes en la instancia confrontadas, recursos esos que transitan tanto por el territorio de la revisión fáctica cuanto por el de la crítica jurídica sustantiva, siendo metodológicamente pertinente el inicio del análisis de tales recursos en el primero de los terrenos citados.

En efecto, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , insta el recurso deducido en nombre del Sr. Ildefonso la alteración del ordinalfáctico primero, a fin de que se precise que el salario allí consignado en tanto que lucrado por el citado trabajador lo era sin prorrata de pagas extras.

A juicio de la Sala, procede aceptar esa pretensión de revisión fáctica. De un lado, porque la misma cuenta con aval documental suficiente en el recibo de salarios correspondiente a la mensualidad de enero de 2006, esto es, en el recibo representativo de las retribuciones a percibir durante el año citado. De otra parte, porque en precedente pleito habido entre las mismas partes, pleito ese en el que se controvirtió sobre el despido del Sr. Ildefonso , la empresa Criado aceptó como cierto el que el trabajador a su cargo lucraba una retribución diaria sin prorrata de extras de 48,90 euros, cual así emerge ello de la lectura de los folios 17 y 33 de autos. En fin, porque la modificación fáctica solicitada es indudablemente relevante para la alteración del fallo en la instancia alcanzado.

En segundo lugar, patrocina el recurso que se está examinando la supresión de la totalidad del hecho probado sexto, lugar ese en el que se consignan las fechas en que D. Ildefonso efectuó viajes en los autobuses de su empleadora entre las ciudades de París y Salamanca.

Empero, este Tribunal no puede aceptar esa pretensión. Sencillamente, porque la misma tiene como único fundamento el alegato de que los títulos de transporte a partir de los que se edificó el hecho probado que se quiere suprimir fueron expresamente impugnados por la parte en la instancia demandante en el acto de juicio, alegato ese inaceptable al fin pretendido, puesto que lo contrario entrañaría el rechazable efecto de alzaprimar la convicción sobre la verdad procesal concurrente de quien es parte interesada en el litigio, frente a aquella otra trabada por...

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