STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2006

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2006:1153
Número de Recurso269/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintiséis de Octubre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por María del Pilar frente a COMERCIAL DE LIMPIEZAS TXOIMA S.L. , MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª María del Pilar con D.N.I. nº NUM000 y nº de afiliación a la S.S.ª NUM001 , nacida el 04-01-1944, con categoría profesional de Limpiadora, el 17-11-2004 cuando prestaba servicios de limpieza, acudió al Servicio de Urgencias de la Mutua codemandada, refiriendo una sintomatilogía sugestiva de parestesias en ambas manos y de evolución, que se había acentuado últimamente, propia del posterior tunel carpiano bilateral diagnosticado.

  2. - Y es que efectivamente, mediante EMG de 22-11-2004, se adjetivó una neuropatía bilateral de los nervios medianos en los tuneles carpianos, más acusado en el lado izquierdo, entendiendo que el desempeño profesional de la paciente no era de repetición de gestos específicos con frecuencia y fuerza necesaria para hablar de un verdadero síndrome, y atribuyendo el diágnostico a enfermedad común,derivando a la trabajadora a su médico de familia. Y todo ello sin perjuicio del tratamiento farmaceutico y rehabilitador.

  3. - El EVI, mediante informe correspondiente a la calificación de la contingencia, ha entendido que estamos ante una enfermedad común, a la vista de la profesión de la demandante y su carácter bilateral.

  4. - El certificado empresarial recoge las labores de la trabajadora demandante, como limpieza en comunidades de propietarios y otros locales, utilizando una fregona industrial que traslada por los pisos de las comunidades, así como trapos y bayetas necesarios para la limpieza en general.

  5. - No ha quedado probado la existencia de un supuesto evento accidental ocasionado el 17-11-2004.

  6. - La Base Reguladora de I.T. por accidente de trabajo son 937,50.- euros mensuales y por enfermedad común, se dice, 31,25.- euros diarios.

  7. - Se ha agotado convenientemente la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María del Pilar contra COMERIAL DE LIMPIEZAS TXOIMA S.L., MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se absuelve a los demandados de las peticiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda, se solicita que la baja laboral de la actora que inició el día 17-11-2004 lo sea como consecuencia de contingencia profesional. Debe de decirse ad nutum que la denominada contingencia profesional no figura en las normas de la Seguridad Social específicamente sino que el artículo 38 de las LGSS se refiere a la acción protectora "de enfermedad común o profesional y de accidentes sean o no de trabajo". De manera que la sentencia, ante esta doble posibilidad va desgranando los supuestos de accidente de trabajo (fundamento de derecho cuarto) y la enfermedad profesional (fundamento de derecho quinto), para llegar a la conclusión de desestimar la demanda.

Recurre la actora en un único motivo -recurso que es impugnado por la Mutua demandada- alegando la infracción de los...

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