STSJ Navarra 183/2006, 23 de Junio de 2006
Ponente | MARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN |
ECLI | ES:TSJNA:2006:585 |
Número de Recurso | 179/2006 |
Número de Resolución | 183/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de suplicación interpuesto por DON ALBERTO ADOT LERGA, en nombre y representación de DOÑA Carmela , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Carmela , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la decisión extintiva practicada por la empresa el día 14 de enero de 2006, con fecha de efectos del día 11 de los mismos mes y año, que constituye un verdadero despido, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas circunstancias mantenidas con anterioridad al despido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Carmela contra la empresa KOPPO, SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dª Carmela ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa KOPPO, S.L. desde el 14 de diciembre del 2.005, ostentando la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 33,14.- #, y ello en virtud de un contrato de trabajo a tiempocompleto, de duración determinada por interinidad, para sustituir a la trabajadora Dª Paula durante su situación de IT.- En dicho contrato se estableció un periodo de prueba de dos meses y como cláusula adicional se pactó que el periodo de prueba quedaría interrumpido por las causas de suspensión del contrato establecidas en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores.- La trabajadora a la que sustituía la actora, Sra. Paula , había sido dada de baja médica el 6 de diciembre del 2.005 y fue dada de alta el 6 de marzo de 2.006.- SEGUNDO.- La empresa se dedica a la actividad incluida en el sector de obradores y fábricas de pastelería, confitería y repostería y el centro de trabajo está ubicado en San Jorge.- TERCERO.-La actora inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 7 de enero del
2.006, situación en la que permaneció hasta el 17 de enero de 2.006 en que recibió el alta médica por mejoría que permite realizar su trabajo habitual.- El día 11 de enero de 2.006 la dirección de la empresa llamó por teléfono a la actora y le comunicó que quedaba extinguido el contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba, por lo que no debía incorporarse tras recibir el alta médica. La empresa dio a la trabajadora de baja en el régimen general de la Seguridad Social constando como causa de la baja, baja no voluntaria.- Tras la celebración del acto de conciliación, en que la trabajadora solicitó a la empresa una justificación documental de la baja, la empresa le remitió una carta fechada el 11 de enero del 2.006 en la que comunicaba que la empresa había dado por finalizado el contrato de trabajo suscrito el 14 de diciembre por no superación del periodo de prueba a partir del 11 de enero del 2.006.- CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.- QUINTO.- El día 25 de enero del 2.006 se celebró el acto de conciliación que finalizó con el resultado de sin avenencia."
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y el segundo y tercero amparados en el artículo 191.b ) del mismo Texto Legal, para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas practicadas.
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Empresa demandada.
Solicita la actora la declaración de la nulidad de su despido practicado con efectos de 11 de enero de 2006, siendo desestimada su pretensión por el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra. Contra dicha resolución recurre en Suplicación la demandante formulando un primer motivo al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando la infracción de los artículos 90 a 96 y 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con los artículos 301, 307, 309 y 316 del mismo cuerpo legal; y el artículo 217-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; todo ello en relación con el artículo 24-1 de la Constitución Española.
Entiende la parte recurrente que los hechos declarados probados por la Juzgadora de instancia han sido obtenidos sin soporte probatorio de ningún tipo, mediante...
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