SAN, 28 de Abril de 1999

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:2615
Número de Recurso453/1997

Sentencia

Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/453/97 interpuesto por Consuelo , representado por el letrado Sr. CARLOS PIPINO MARTINEZ, contra la

resolución dictada por el Ministerio de Educación y Cultura referida a homologación de titulo,

habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido reconociendo a la recurrente el derecho a que su titulo se homologue al español de licenciada en farmacia.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 21 de Abril se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 28 de Abril de 1998, dictada por la Ministra de Educación y Cultura por la que se acuerda denegar la solicitud de homologación formulada por la ahora recurrente de su titulo de Farmacéutica, expedido por la Universidad Nacional de Rosario de la República Argentina por el correspondiente titulo español delicenciada en farmacia.

Dicha solicitud fue formulada con fecha 16 de Octubre de 1995 y dio lugar a dos informes desfavorables del Consejo de Universidades de fecha 5 de Junio de 1996 y 25 de Febrero de 1997, informes que se basaban en la menor duración de los estudios así como a la falta de determinados contenidos académicos que se hacían constar en el Informe.

La parte ahora recurrente interpuso el presente recurso contencioso considerando que era procedente la homologación por aplicación de las normas del Convenio Cultural suscrito entre España y la República Argentina. Ante el silencio de la administración, interpuso el presente recurso contencioso administrativo, posteriormente, se dictó la resolución expresa de fecha 28 de Abril de 1997 y se amplió el recurso a dicha resolución.

La homologación en España de títulos extranjeros de educación superior se encuentra regulada con carácter general en el RD 86/1987, de 16 de enero. La Disposición Adicional segunda de este Real Decreto reserva a su legislación específica la homologación de títulos extranjeros a títulos oficiales españoles acreditativos de una especialización (número uno), precisándose que «en el supuesto de homologación de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes títulos oficiales españoles acreditativos de las especializaciones médica y farmacéutica, las disposiciones específicas a que se refiere el apartado anterior se dictarán a propuesta conjunta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo previsto en los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre (número dos).

Respecto de las especialidades médicas esta normativa específica viene constituida por el RD 127/1984, de 11 de enero, citado, que regula la obtención de títulos de especialidades médicas; a su vez el art. 7,3 del R.D. 2708/82 que regula los Estudios de Especialización y la Obtención del titulo de farmacéutico especialista establece que: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales, se podrá obtener el título de Farmacéutico Especialista por convalidación en España de la formación realizada en el extranjero, tras la superación de las pruebas que en su caso reglamentariamente se determinen y Previo informe de la Comisión Nacional de la Especialización respectiva y de la Junta Nacional de Universidades."

SEGUNDO

En el supuesto de autos se pretende la homologación de un título...

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