SAP Ávila 167/1998, 8 de Julio de 1998

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:1998:252
Número de Recurso368/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/1998
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 167/98

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA PURA BUENO CLEMENTE

En la Ciudad de Ávila a 8 de julio de 1998.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE COGNICIÓN número 14/97 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Avila, Rollo número 368/97; seguidos entre partes, de una como apelante DIRECCION000 de Avila y la Compañía Mercantil "mutualidad Española de Seguras Agrícolas e industriales" (MESAI), dirigidos en primera instancia por el Letrado D. Pedro Pablo Gómez Albarrán, y de otra como apelado Dña. Encarna , dirigido en primera instancia por el Letrado D. Fernando Fernández Blanco y también como apelado D. Ildefonso dirigido en primera instancia por D. Pedro Pablo Gómez Albarrán; habiendo sido Ponente de esta Sala, el Iltmo. Sr. JESÚS GARCÍA GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Avila, se dictó la Sentencia de fecha 23 de Junio de 1997 seguidos bajo el número 14/97 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente desde un punto de vista persona., la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Mercedes Rodríguez Gómez, en nombre y representación de la DIRECCION000 frente a D. Ildefonso y frente a la Cia de Seguros Mesal, debo condenar y condeno a los codemandados, DIRECCION000 núm. 4 de Avila y a la Cia. de Seguros Mesa., a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 120.462 (CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS )pts de principal más las intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, hasta el completo pago de la deuda. Con expresa imposición de las costas.

Absolviendo a D Ildefonso de los pedimentos de esta demanda y con expresa imposición de las costas a éste causadas al demandante ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución, interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia se alza la DIRECCION000 de Avila, representada por su Presidente y la Cia. Mercantil Mutualidad Española de Seguros Agricolas e Industriales (Mesal), que por medio de su dirección letrada solicitan su revocación esgrimiendo para conseguirlo una objeción de carácter procesa., cual es la falta de legitimación activa de la demandante doña Encarna , lo cual daría lugar a una inadecuación de procedimiento; y una argumentación de fondo, al entender no quedaron probados las hechos que dieron motivo a la presentación de la demanda.

La relación circunstanciada de los mismos, la Sala la resume de la forma siguiente:

Sobre las 16,30 horas del día 30 de Enero de 1996, y cuando la actora doña Encarna conducía el vehículo marca Suzuki Vitara matricula IG-....-H tratando de salir del garaje de la Comunidad de vecinos demandada, al llegar a la puerta del mismo, que era articulada, y se abria accionando una llave, plegándose hacia arriba, al estar otro vehículo interrumpiendo la salida, tuvo que parar el suyo justo debajo de la puerta, momento en que ésta bajá y aprisionó al coche en su techo, al que abolió haciendo saltar el cristal delantero, produciéndole unos desperfectos, que según factura para su reparación ascendio ésta a la cantidad de 120.462 pts que reclama la demandante.

SEGUNDO

La primera excepción invocada por la parte recurrente no puede prosperar, pues si bien doña Encarna estaba casada al momento de ocurrir los hechos, y el vehículo figuraba en Tráfico a nombre de su esposo D. Eusebio , y asá...

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