SAP Guadalajara 17/2001, 6 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2001:109
Número de Recurso26/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2001
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 17

En GUADALAJARA, a seis de marzo de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado n° 319/99 procedentes del Juzgado de lo Penal a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo n° 26/2001, en los que aparece como parte apelante Bruno , representado por la Procuradora Dª. M, Cruz García García y dirigido por la Letrada Dª. Mª. José Sanz Rodríguez y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL sobre lesiones, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes a la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de noviembre de 2000 se dictó sentencia, cuyos hechos probados son lossiguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que sobre las dieciocho horas treinta minutos del día 8 de noviembre de 1998, Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales, observó como varios jóvenes entre los que se encontraba Pedro Enrique , de 15 años de edad como nacido el 1 de diciembre de 1982, amenazaban e insultaban a su hijo Oscar , de 17 años, cuando se hallaba en la pista del Frontón de Budia (Guadalajara), lo que motivó que el acusado interviniera, y con el ánimo de menoscabar su integridad física, golpeó al citado menor Pedro Enrique , dándole un puñetazo en la cara, ocasionándole la rotura de los huesos propios de la nariz, precisando para su sanidad varias asistencias y tratamiento médico, tardando en curar 30 días, 15 impeditivos y 15 no impeditivos, así como rotura del 2° premolar derecho superior, quedándole como secuelas desviación del tabique y la rotura del premolar citado", en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno a Bruno , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión por tiempo de ocho meses, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales; y a que indemnice a Pedro Enrique en la cantidad de 221.000 pesetas, por todos los daños, perjuicios y secuelas derivados de sus lesiones, conforme se especifica en el cuerpo de esta sentencia, con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Bruno se interpuso recurso de apelación contra la misma. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al apelante como autor penalmente responsable de un delito de lesiones; y ello al entender acreditado como el referido las causó al menor Pedro Enrique . Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación a través del cual se cuestiona por el recurrente que hayan resultado probados los hechos que como tales declara la resolución impugnada, pretendiendo para ello llevar a cabo una valoración de la prueba practicada distinta de la efectuada por el juzgador de instancia, incidiendo en su propia declaración y en la efectuada por su esposa e hijo a fin de desvirtuar las restantes testificales, entre ellas la del perjudicado. Con las alegaciones que se efectúan lo que se viene a denunciar...

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