SAP Barcelona, 18 de Diciembre de 1998
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:1998:10649 |
Número de Recurso | 953/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUI PUNTAS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª NURIA ZAMORA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 985/97 seguidos por el juzgado de Primera Instancia n° 7 de Barcelona, a instancia de D. Baltasar , contra Dª Sandra ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Junio de 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente, la demanda formulada por D. Baltasar , contra Dª Sandra y debo condenar y condeno a la demandada Dª. Sandra , a que firme que sea esta sentencia satisfaga al actor la suma de QUINIENTAS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y DOS (543.752,- ptas.) PESETAS, más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial y las costas del juicio."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 15 de Diciembre de 1.998.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Se insiste por la demandada en su escrito de interposición del presente recurso en los mismos argumentos que ya fueron correcta y suficientemente analizados por el juez a quo en la sentencia apelada con unos razonamientos que compartimos y, que en consecuencia daremos aquí por reproducidos. Y es que ninguna de las "circunstancias subjetivas" que expone la recurrente pueden constituir serio obstáculo para el éxito de la pretensión ejercitada en la demanda con base en el art. 500 del CC . Porque no pueden eximir a la Sra. Sandra de cumplir las obligaciones que le vienen legalmente impuestas en su condición de usufructuaria del piso de autos ( sentencia del Tribunal Supremo...
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