SAN, 14 de Abril de 1999
Ponente | ANGEL FALCON DANCAUSA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:1999:2237 |
Número de Recurso | 1364/1996 |
Sentencia
Madrid, a catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso contencioso administrativo que con el número 1364/96 se ha seguido ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a instancia de Doña
Marina , representada y dirigida por el Abogado Don CARLOS C. PIPINO MARTINEZ, frente a la ADMINISTRACION GENERAL, representada y defendida por el Abogado del Estado, en impugnación de la resolución del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo de 5 de noviembre de
1.996, que deja en suspenso la resolución del expediente de homologación del Certificado de Especialista en Anestesiología del Ministerio de Salud y Acción Social de la República Argentina y de la Autorización del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires a utilizar el título de especialista en Anestesiología, al título español de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación, hasta que la interesada acredite la superación de una prueba teórico-práctica , y con la pretensión de que se acuerde tal homologación , y siendo la cuantía del recurso indeterminada, se ha dictado por los Magistrados expresados al margen , y Ponencia de Don Angel Falcón Dancausa, la presente Sentencia, que tiene su origen en los siguientes
UNO.- La aquí recurrente Doña Marina , solicitó en 29 de julio de 1.996 del Ministerio de Educación y Ciencia la homologación de su título de Especialista en Anestesiología otorgado por el Ministerio de Salud y Acción Social de la República Argentina y por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires del mismo país, al título español de Médico especialista en Anestesiología y Reanimación; tramitado el expediente se dictó resolución de 5 de noviembre de 1.996 del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, en el sentido de dejar en suspenso la resolución del expediente de homologación hasta que por la interesada se acreditase la superación de la prueba teórico-práctica prevista en la Disposición decimotercera, punto 2, de la Orden de 14 de octubre de 1.991.
No conforme con esta decisión, previo el correspondiente anuncio, la interesada acudió a la vía jurisdiccional.
DOS.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, y publicado el anuncio de interposición y recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora, con entrega del mismo, a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando Sentencia "por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de la recurrente a la homologación de su título de Especialista por el correspondiente título español de la misma especialidad, sin condición alguna; y solicitó el recibimiento a prueba.
TRES.- Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicandouna Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.
CUATRO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de quince días para que manifestaran sus conclusiones escritas, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones; con ello quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
CINCO.- La reunión del Tribunal para la deliberación y votación del fallo del recurso se celebró el día 7 de los corrientes, fecha previamente señalada y notificada a las partes, adoptándose la decisión que se expone en esta Sentencia.
En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Marina , se impugna la resolución del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo de 5 de noviembre de 1.996, que deja en suspenso la resolución del expediente de petición de homologación de un Certificado de Especialista en Anestesiología del Ministerio de Salud y Acción Social, y de una autorización para usar tal título del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, ambos de la República Argentina, al título español de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación, hasta que por la interesada se acreditase la superación de la prueba teórico-práctica prevista en la Disposición decimotercera, punto 2, de la Orden de 14 de octubre de 1.991; y la actora pretende que se acuerde tal homologación de manera automática, sin necesidad de superar prueba o examen de ningún tipo.
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STS, 15 de Noviembre de 2005
...fecha 14 de abril de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1364/96, que se confirma en su integridad, con imposición de costas a la parte actora, en la forma prevista en el fundamento de derecho octavo de esta ......