SAN, 14 de Abril de 1999

PonenteANGEL FALCON DANCAUSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:2237
Número de Recurso1364/1996

Sentencia

Madrid, a catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo que con el número 1364/96 se ha seguido ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a instancia de Doña

Marina , representada y dirigida por el Abogado Don CARLOS C. PIPINO MARTINEZ, frente a la ADMINISTRACION GENERAL, representada y defendida por el Abogado del Estado, en impugnación de la resolución del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo de 5 de noviembre de

1.996, que deja en suspenso la resolución del expediente de homologación del Certificado de Especialista en Anestesiología del Ministerio de Salud y Acción Social de la República Argentina y de la Autorización del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires a utilizar el título de especialista en Anestesiología, al título español de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación, hasta que la interesada acredite la superación de una prueba teórico-práctica , y con la pretensión de que se acuerde tal homologación , y siendo la cuantía del recurso indeterminada, se ha dictado por los Magistrados expresados al margen , y Ponencia de Don Angel Falcón Dancausa, la presente Sentencia, que tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La aquí recurrente Doña Marina , solicitó en 29 de julio de 1.996 del Ministerio de Educación y Ciencia la homologación de su título de Especialista en Anestesiología otorgado por el Ministerio de Salud y Acción Social de la República Argentina y por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires del mismo país, al título español de Médico especialista en Anestesiología y Reanimación; tramitado el expediente se dictó resolución de 5 de noviembre de 1.996 del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, en el sentido de dejar en suspenso la resolución del expediente de homologación hasta que por la interesada se acreditase la superación de la prueba teórico-práctica prevista en la Disposición decimotercera, punto 2, de la Orden de 14 de octubre de 1.991.

No conforme con esta decisión, previo el correspondiente anuncio, la interesada acudió a la vía jurisdiccional.

DOS.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, y publicado el anuncio de interposición y recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora, con entrega del mismo, a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando Sentencia "por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de la recurrente a la homologación de su título de Especialista por el correspondiente título español de la misma especialidad, sin condición alguna; y solicitó el recibimiento a prueba.

TRES.- Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicandouna Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

CUATRO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de quince días para que manifestaran sus conclusiones escritas, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones; con ello quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CINCO.- La reunión del Tribunal para la deliberación y votación del fallo del recurso se celebró el día 7 de los corrientes, fecha previamente señalada y notificada a las partes, adoptándose la decisión que se expone en esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Marina , se impugna la resolución del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo de 5 de noviembre de 1.996, que deja en suspenso la resolución del expediente de petición de homologación de un Certificado de Especialista en Anestesiología del Ministerio de Salud y Acción Social, y de una autorización para usar tal título del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, ambos de la República Argentina, al título español de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación, hasta que por la interesada se acreditase la superación de la prueba teórico-práctica prevista en la Disposición decimotercera, punto 2, de la Orden de 14 de octubre de 1.991; y la actora pretende que se acuerde tal homologación de manera automática, sin necesidad de superar prueba o examen de ningún tipo.

SEGUNDO

La homologación en España de títulos extranjeros de educación superior se encuentra regulada con carácter general por el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero. La Disposición adicional segunda reserva a su legislación especifica la homologación de títulos extranjeros a títulos oficiales españoles acreditativos de una especialización (número 1), precisándose que "en el supuesto de homologación de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes títulos oficiales españoles acreditativos de las especializaciones médica y farmacéutica, las disposiciones específicas a que se refiere el apartado anterior se dictarán a propuesta conjunta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, de...

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