SAN, 14 de Abril de 1999

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:2235
Número de Recurso879/1997

Sentencia

Madrid, a catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 879/97 promovido por el Procurador don Emilio García Fernández, en

nombre y representación de D. Luis , contra la resolución del SECRETARIO

DE ESTADO DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACION Y DESARROLLO de 7 de julio de 1.997,

sobre concesión de Título de Médico Especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica, habiendo

sido parte la Administración demandada, el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia en su día por la que se estime el recurso y se declare nula y sin efecto, por no ajustada a derecho, la resolución dictada por el Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo de 7 de julio de 1.997, objeto de recurso, y en su consecuencia se declare que procede conceder al recurrente el Título de Especialista en Traumatología, Cirugía Ortopédica y Rehabilitación, con cuantos derechos inherentes lleve esta declaración; con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada, en la parte admitida por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Conforme al artículo 78 de la LJCA, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, elcual tuvo lugar el día siete de abril de mil novecientos noventa y nueve, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no ajustada a derecho, la resolución del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo de 7 de julio de 1.997, desestimatoria de la solicitud del recurrente interesando la concesión de Título de Médico Especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica.

SEGUNDO

El Real Decreto 1776/94, de 5 de agosto, que surge para complementar el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, que estableció el sistema para la formación médica especializada y la posterior obtención del título de Médico Especialista, establece un procedimiento excepcional que, sin alterar el sistema regulado con carácter general por el citado Real Decreto 127/84, permite la obtención del título de Especialista a los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en el mismo, disponiendo en su artículo único, que "podrán solicitar las verificaciones de sus expedientes, con el fin de obtener el título de Médico Especialista, los licenciados en Medicina y Cirugía que hubieran accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de Especialista en Formación, convocada por alguna de las Administraciones...

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