SAP Ávila 261/1998, 5 de Diciembre de 1998
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:1998:454 |
Número de Recurso | 425/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 261/1998 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM: 261/98
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
En la Ciudad de Ávila a 5 de Diciembre de 1998.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en a grado de apelación los autos de JUICIO DE COGNICION número 82/97 del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Avila, Rollo número 425/97; seguidos entre partes, de una como apelante Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Avila, dirigida en primera instancia por el Letrado D. Jaime Navasqües Cobian, y de otra como apeladas D. Miguel Ángel , y Doña Olga en situación de rebeldía procesal habiendo sido Ponente de esta Sala, el Iltmo. Sr. JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Por el Jugado de Primera Instancia n° 3 de Ávila, se dictó la Sentencia de fecha 15 de Julio de 1997 seguidos bajo el número 82/97 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila, representada por el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendido por el Letrado D. Jaime Navasqües Cobian contra D. Miguel Ángel y Dª. Olga en rebeldía, absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra mencionada resolución, interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y, admitido en ambas efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personado de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente, rollo.
En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La parte apelante, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Avila, por medio de su dirección letrada, se alza contra la Sentencia de instancia por entender que se debió estimar su demanda en la que pidió la condena de los demandados D. Miguel Ángel y doña Olga a abonar a la entidad ahora recurrente la cantidad de 178.984 pts más los intereses legales de dicha cantidad, ya que el citado demandado en fecha 12 de Noviembre de 1993 concertó con la ahora entidad apelante el contrato de cuenta corriente n° NUM000 , o contrato de Depósito irregular en cuenta a la vista con libreta, con un clausulado inserto en el anverso y reverso del impreso suscrito por ambas partes, en el que en su apartado B se pacta que la Caja se reserva el derecho a cancelar la cuenta en caso de saldo deudor y entablar la acción judicial de reclamación del saldo que proceda, respondiendo del mismo y de sus intereses lados sus titulares.
Pues bien, el saldo deudor, acreedor para la recurrente, según certificación de dicha entidad financiera era el total del importe que reclama, siendo...
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