SAN, 31 de Marzo de 1999

PonenteMIGUEL GUERRA PALACIOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:2088
Número de Recurso675/1996

Sentencia

Madrid, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 675/96, promovido por D. Héctor , representado y defendido por el letrado D. HUGO CARLOS

MOYANO LÓPEZ, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición de

homologación del diploma de médico especialista en Anestesiología obtenido en la República

Dominicana al equivalente español, y contra la posterior resolución expresa de 26 de junio del 1996,

del Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, del Ministerio de

Educación y Ciencia, que desestimó tal petición; habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El hoy demandante de nacionalidad dominicana, solicitó mediante instancia presentada el 28 de febrero de 1.991, del Ministerio de Educación y Ciencia, la homologación del diploma de Médico especialista en "Anestesiología" obtenido en la Universidad Católica Madre y Maestra, de Santiago de los Caballeros (República Dominicana) con fecha 25 de julio de 1986, al título equivalente español, con el fin de poder ejercer en España.

Iniciado el correspondiente expediente administrativo, previo informe de la Comisión Nacional de la Especialidad de la especialidad, por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, con fecha 8 de marzo de 1993, se resuelve dejar en suspenso la resolución del expediente del licenciado en medicina que se indica hasta que la misma acredite la realización de una prueba teórico-práctica en los términos previstos en la Orden de 14 de octubre de 1991. Posteriormente el interesado vuelve a solicitar la homologación automática de su diploma al correspondiente español, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Cultural Hispano Dominicano de 27 de enero de 1953, y transcurrido el tiempo sin que conste se dictara resolución expresa, el interesado presentó en la Subdirección General de Especialidades Sanitarias, solicitud de certificación de acto presunto, y al no obtener respuesta, consideró desestimada la misma por silencio administrativo, acudiendo a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 3 de junio de 1996 y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 2 deoctubre de 1997 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando a la Sala: Que tenga por formalizada la demanda contra la denegación presunta de su solicitud de homologación de su título de Médico Especialista en Anestesiología obtenido por la parte recurrente en la Universidad Católica Madre y Maestra, de Santiago de los Caballeros, de la República Dominicana, al equivalente español; y acumuladamente contra la posterior expresa Resolución de 26 de junio de 1996, del Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, del Ministerio de Educación y Ciencia mediante la cual se desestima la homologación solicitada, revocando dichas resoluciones declarándola nulas por ser contrarias a derecho; y en su lugar se declare el derecho que le asiste a D. Héctor , a que su título de Médico Especialista en Anestesiología obtenido en la Universidad mencionada anteriormente, sea homologado a su equivalente título español de Médico Especialista en Anestesiología, en orden al ejercicio en España de tal actividad profesional con expresa condena en costas.

Consta en el expediente administrativo resolución de 26 de junio de 1996 del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo por la que se resuelve desestimar la petición de homologación del título referido del actor al correspondiente español, argumentando que el caso que nos ocupa debe ser resuelto de acuerdo con la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1991, según la cual, para conceder la homologación solicitada la Comisión Nacional de la Especialidad debe realizar una valoración previa del período formativo del solicitante, pudiendo proponer al interesado, como ocurre en este expediente, para la realización de prueba teórico-práctica, siendo de significar que en el supuesto que nos ocupa el requirente no superó tal examen en primera convocatoria, habiendo renunciado tácitamente a volver a presentarse al ejercicio antes...

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