SAP Alicante 480/1998, 25 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA JOSE SEGURA GARCIA
ECLIES:APA:1998:3610
Número de Recurso209/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución480/1998
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACION N° 480/98

Iltmos. Sres.

D. José Mira Conesa

D. José de Madaria Ruvira

Dª Mª José Segura García

En Alicante a veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 164, de mil novecientos noventa y siete, de fecha 24 de marzo, pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 2, de Elche , en Procedimiento Abreviado por delito de robo, habiendo actuado como parte apelante Rodolfo , representado por la Procuradora Dª. Cristina Sánchez y Martín Cortes, y dirigido por el Letrado Sr. Valero Ruiz, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tener literal siguiente: "Que en la noche del día 24 de febrero de 1991, el acusado D. Rodolfo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de fecha 13 de octubre de 1989 por delito de hurto a la pena de 30.000 pts de multa y en sentencia de fecha 10 de octubre de 1989 por delito de desacato a la pena de 1 mes y un día de arresta mayor, forzó la persiana metálica de la puerta de entrada del bar-mesón Cándido Cantalejo y penetró en su interior sustrayendo 22.950 pts del interior de la máquina recreativa cuya cerradura fracturó, 43 cajetillas de tabaco rubio, 13.000 pts más en efectivo y 3 kilos de café, habiéndose recuperado en su poder 22.950 pts y 7 paquetes de tabaco que fueron devueltos a su propietario reclamando por el resto de los objetos."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a

D. Rodolfo como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 500, 504-2° y , y 505-1° (más de 30.000 pts.) del antiguo C.P . (cuya normativa es de aplicación al caso por ser más beneficiosa para el acusado), concurriendo la agravante de reincidencia del art. 10-15° del referido texto legal , a la pena, de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con suspención de todo empleo público, profesión u oficio y derecho de sufragio durante el tiempo que dure la sentencia, al pago de las costas procesales causadas, y a que indemnice a D. Jose Carlos en la cantidad de 21.400 pts., más intereses legales del art. 921 de la L.E.C .. El tiempo que estuvo detenido o preso el acusado en la tramitación de la causa se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la condena."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la referida parte apelante, se interpuso el presente recurso alegando: la vulneración del principio de presunción de inocencia pues el fallo condenatorio no se basa en prueba de cargo suficiente para acreditar la autoría del recurrente, estimando por tanto ha incurrido error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s...

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