SAN, 26 de Marzo de 1999

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1999:1973
Número de Recurso192/1997

Sentencia

Madrid, a veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el presente recurso número 01/192/1997 interpuesto por el Letrado D. FELIX HERRERO ALARCON

en nombre y representación de SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN

GENERAL DEL TRABAJO (RENFE) contra resolución del Ministerio de Fomento de 11 de

diciembre de 1.996 sobre huelga y en cuyo recurso, tramitado conforme a la Ley 62/78, de 26 de

diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, han sido

partes, además de la actora ya dicha, el Ministerio Fiscal, el Sr. Abogado del Estado, y como

Coadyuvante RENFE, Representada por el Letrado DÑA. MARIA LUISA DELGADO IRIBARREN.

Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ALFREDO ROLDAN HERRERO.

-I-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 1.996, por la representación indicada, se interpuso recurso contra la mencionada resolución. La sala admitió a trámite el recurso por providencia de fecha 19 de febrero de 1.997-, ordenando pedir el expediente administrativo y formar pieza separada de suspensión.

SEGUNDO

Dado traslado a la parte actora para demanda, se formuló ésta por escrito presentado en fecha 8 de mayo de 1.997 en la cual se solicitó la anulación del acto recurrido, por violación del artículo

28.2 CE.

TERCERO

En su turno, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso, fundándose en substancia en que no se aprecia la lesión de los derechos fundamentales.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado, al contestar a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

QUINTO

La parte coadyuvante (RENFE) igualmente se opuso a la demanda y solicitó la desestimación del recurso.

SEXTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba por la parte actora, por auto de fecha 19 de junio de 1.997 , se admitió tal recibimiento, proponiéndose por las partes la documental, con el resultadoque obra en autos.

SEPTIMO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de marzo de

1.999 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

-

II- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso se impugna resolución del Ministerio de fomento de 11 de diciembre de 1.996 que señalaba los servicios mínimos de huelga en RENFE para la convocada el viernes 20 de diciembre de 1.996 para todo el personal y toda España y con duración ininterrumpida de 24 horas.

SEGUNDO

Reconocido el derecho de huelga en el artículo 28.2 CE, nadie discute al Sindicato recurrente el ejercicio normal, coherente y ponderado de tal derecho de manera tal y con la extensión que permita ese desenvolvimiento de los derechos sindicales con los también fundamentales derechos que asisten a los ciudadanos y que tienen el mismo rango institucional que el de huelga. Por ello, cuando en un servicio de transporte público de viajeros se cruza una situación de huelga, se ven afectados derechos individuales tales como el de libre circulación (19 CE), la libertad de empresa y protección de la productividad (38 CE), la vida familiar (39 CE), descanso (40 ce), ocio (43 CE), cultura (44 CE) disfrute del medio ambiente (45 CE), defensa de consumidores (51 CE)... y todos estos derechos, como también el de huelga, vinculan a los poderes públicos en cuanto a su defensa y salvaguarda. De ahí que en los supuestos de huelga se hayan de respetar unos mínimos que permitan el mantenimiento de servicios esenciales, y el transporte ferroviario goza de tal consideración y así aparece en el R.D.L. 17/77 de 4 de mayo y R.D. 266/80 de 8 de febrero, aspecto éste no cuestionado por nadie.

TERCERO

No es casualidad que el planteamiento del debate sea siempre el mismo: la pretensión de unos mini-servicios propuesta por los sindicatos convocantes, y la adopción de unos más amplios decididos por la Administración a propuesta de las empresas...

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