SAP Barcelona, 18 de Marzo de 1999
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:APB:1999:2520 |
Número de Recurso | 747/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SENTENCIA nº
ILMOS SRES.
D. FRANCISCO JAVIER BEJAR GARCIA
DÑA. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA.
D. PABLO LLARENA CONDE..
En la ciudad de Barcelona, 18 de marzo de 1999
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 747/98, formado para sustanciar, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado numeró 325/98 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito decontra la seguridad del Tráfico; siendo parte apelante Carlos Antonio representado por el Procurador D/Dª. Luque Toro y asistido por el Letrado D/Dña. Castañón Gallego y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 11-11-1.998, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, no concurriendo circunstancias modificativos de las responsabilidad criminal, á la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de 2.000, y dieciocho meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor, imponiéndole asi mismo las costas del procedimiento.".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de condenado, en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.
Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
El hecho de que el recurso de apelación sea un recurso ordinario, susceptible de interponerse...
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