SAN, 20 de Enero de 1999

PonenteMIGUEL GUERRA PALACIOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:172
Número de Recurso255/1995

Sentencia

Madrid, a veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el Recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo

Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 255/95 se tramita a instancia

de D. Cristobal representado por la Procuradora Dª. Amparo Laura Diez Espi y

con asistencia Letrada, contra la resolución de la Secretaría General de Comunicaciones de 30 de

marzo de 1992, P.D. (O.M. 22-9-88) del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio

Ambiente, dictada en el Expediente Sancionador de referencia CI/S 1576/91, por la que se acuerda

declarar al Sr. Cristobal responsable de la comisión de la infracción administrativa muy

grave prevista en el artículo 33.2 a) de la Ley 31/87, y se le impone una sanción económica de

1.000.000 pesetas, y el precintado de las instalaciones, o en su caso, la incautación de los equipos

radioeléctricos componentes de las mismas, en tanto su titular no disponga de la preceptiva

concesión administrativa que habilite su uso; y contra la desestimación presunta por silencio del

recurso de reposición contra la anterior, presentado el 25-4-92 ; habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Guerra Palacios quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Procuradora Dª. Amparo Laura Diez Espi en nombre y representación de D. Cristobal

, se interpone el presente recurso contencios9o-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contra la resolución de la Secretaría General de Comunicaciones de 30 de marzo de 1992, P.D. (O.M. 22-9-88) del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente de 20 de julio de 1995, dictada en el Expediente Sancionador de referencia CI/S 1576/91, por la que se acuerda declarar al Sr. Cristobal responsable de la comisión de la infracción administrativamuy grave prevista en el artículo 33.2 a) de la Ley 31/87, y se le impone una sanción económica de

1.000.000 pesetas, y el precintado de las instalaciones, o en su caso, la incautación de los equipos radioeléctricos componentes de las mismas, en tanto su titular no disponga de la preceptiva concesión administrativa que habilite su uso; y contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición contra la anterior, presentado el 25-4-92.

Segundo

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia: "declarando la nulidad de actuaciones en el expediente sancionador recurrido, declarando igualmente el derecho del recurrente al uso de la Banda 97,2 MHZ de FM en la provincia de Málaga en la forma que lo ha venido haciendo con autorización explícita del Ministerio de Hacienda".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, presentó escrito formulando alegaciones previas solicitando se dictara Auto acordando la inhibición a favor de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se consideraba competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la L.O.P.J., ya que la resolución impugnada fue dictada por la Secretaría General de Comunicaciones por delegación del Ministro (O.M. de 22-9-88), y habida cuenta que los actos adoptados por delegación han de ser considerados emanados por la autoridad delegante (art. 32.2

L.R.J.A.E.).

La parte actora contestó a dichas alegaciones oponiéndose a lo solicitado por estimar competente para conocer del recurso a la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S. de Justicia de Andalucía, por estimar que la resolución impugnada había sido dictada por la Dirección General de Telecomunicaciones y que la Secretaría General como órgano superior solo había confirmado la misma. Por Auto de 29 de noviembre de 1993 el mencionada Tribunal acordó inhibirse en favor de esta Sala de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo argumentado por el Abogado del Estado.

Recibido los autos en esta Sala y turnados los mismos a esta Sección , una vez recibido el expediente administrativo se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, y así lo hizo en escrito de 26-3-1997 oponiéndose a la misma, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: " se desestime el presente recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicada la admitida con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de quince días para...

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