STSJ Galicia 258/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2006:6341
Número de Recurso4817/2003
Número de Resolución258/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00258/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004817 /2003

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, seis de Abril de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo 0004817 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Alejandra , representado por D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL y dirigido por D. EMILIANO CACABELOS

MONTES , contra RESOLUCIÓN DE 13-5-03 POR LA QUE SE DESESTIMA RECLAMACIÓN SOBRERESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL . Es parte como demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA,

representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 30 de Marzo de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 13 de mayo de 2002, desestimatoria de la reclamación indemnizatoria formulada por la recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente en su escrito de demanda que la pérdida del control del vehículo de su propiedad y su posterior vuelco en el carril de circulación contrario a la dirección que llevaba, se produce el 9 de diciembre de 2000 cuando D. Manuel , conductor con su autorización, circulaba por la carretera C-531 y se ve sorprendido, al llegar a la altura de Barro, punto kilométrico aproximado 10, por la presencia de un charco o lámina de agua en la calzada que produjo lo que se denomina "aquaplaning".

Sobre la existencia de agua en la calzada no existe más prueba que la declaración del conductor del vehículo siniestrado y del testigo presencial Sr. Germán . El primero reconoce que a la fecha del siniestro había caído gran cantidad de agua; que la furgoneta le dió un bandazo a causa del agua; que circulaba a velocidad moderada, 50 ó 60 km/hora; que la lámina o charco de agua cruzaba la calzada; que no se...

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