STSJ Galicia 266/2006, 6 de Abril de 2006
Ponente | JUAN CARLOS TRILLO ALONSO |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:6335 |
Número de Recurso | 4937/2003 |
Número de Resolución | 266/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00266/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004937 /2003
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
A CORUÑA, seis de Abril de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo 0004937 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por VALEO
SISTEMAS DE CONEXION ELECTRICA, S.L., representado por Dña. MARIA MAR PENAS FRANCOS y dirigido por Dña.
ANGELA TORO CEBADA , contra RESOLUCIÓN DE 18-12-02 POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO DE
ALZADAINTERPUESTO CONTRA OTRA DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL EN OURENSE DE 29-8-02, SOBRE ACTAS DE
LIQUIDACIÓN 130,131 Y 132/02, EXPTES: 286,287 Y 288/02. Es parte como demandado/a DIRECCION TERRITORIAL DE LA
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GALICIA, representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO. Lacuantía del recurso es 120.511,61 euros.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 30 de Marzo de 2006 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Galicia de 18 de diciembre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra otra de la Jefa de la Unidad Especializada de la Inspección Provincial de Ourense de 29 de agosto de 2002, por la que se elevan a definitivas las actas de liquidación números 130, 131 y 132 del año 2002.
La insistencia de la recurrente en denunciar lo que denomina "graves vulneraciones del marco legal aplicable a los expedientes administrativos sancionadores" obliga a significar en primer término que los expedientes de liquidación de cuotas de la seguridad social no tienen naturaleza sancionadora.
El Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo , por el que se aprueba el reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes para liquidación de cuotas de la seguridad social, ya distingue en su titulación y en los términos expresados entre los expedientes sancionatorios y liquidatorios y esa diferenciación se reitera en su articulado al dedicar el capítulo IV a los primeros y el capítulo VI a los segundos, previéndose en el artículo 29.2 , correspondiente a estos últimos, que "el procedimiento administrativo para la práctica de actas de liquidación y demás documentos liquidatorios de cuotas a la seguridad social y conceptos de ingreso conjunto, se ajustará a las disposiciones del presente capítulo y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
El artículo 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece en su apartado 3 , que "El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados", puntualizándose que "En...
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STSJ Galicia , 7 de Julio de 2006
...comenzar el análisis jurídico comenzando por este segundo motivo. Como ya hemos indicado en otras ocasiones (entre las últimas, SSTSJ Galicia 06/04/06 R. 3954/03, 31/03/06 R. 4225/03, 25/10/05 R. 4217/05, 12/07/05 R. 667/03, 05/07/05 R. 799/03, 14/06/05 R. 5021/04 ,...), la motivación de la......