STSJ Galicia 275/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:6290
Número de Recurso5583/2002
Número de Resolución275/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00275/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0005583 /2002

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, seis de Abril de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo 0005583 /2002 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por CHELVERTON

PROPERTIES, S.A, representada por Dña. BEATRIZ CASTRO ALVAREZ y dirigida por el Sr. Codina Valverde, contra

ACUERDOS DE 18.2.02, EXP. EDD-10/01; 24-5-02, EXP. 475/02, ASUNTO CONSTRUCCIÓN Y DE 13-9-02, EXP. 475/02

ASUNTO RECURSO. Es parte como demandada el CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), representada y dirigida por D.

RAMON VARELA LAFUENTE. Es parte como codemandada la SOCIEDAD DE FOMENTO Y DESARROLLO TURISTICO, S.A.

, representada por Dña. PATRICIA BEREA RUIZ y dirigida por D. JAVIER GARCÍA DE LOS REYES. La cuantía del recurso esindeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la codemandada para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 30 de Marzo de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de A Coruña, de 18 de febrero de 2002, sobre aprobación definitiva del Estudio de Detalle presentado por la Autoridad Portuaria de A Coruña para "Palacio de Congresos, centro de ocio y comercial" en la explanada del muelle de trasatlánticos, así como contra los acuerdos de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento que a continuación se indican: El acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de A Coruña de 24 de mayo de 2002, por el que se concede licencia urbanística a Sociedad de Fomento y Desarrollo Turístico S.A., para la construcción de edificio de dos volúmenes completamente diferenciados sobre un zócalo de aparcamiento común, desarrollándose en uno una actividad cultural y de estación marítima, y en otro la recreativa y de entretenimiento en unos terrenos sitos en la explanada del Muelle de Trasatlánticos del Puerto; el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de A Coruña de 13 de septiembre de 2002, en cuya virtud se estima parcialmente el recurso de reposición presentado por la entidad mercantil "Sociedad de Fomento y Desarrollo Turístico S.A." frente a la antecitada licencia.

SEGUNDO

Alegada la inadmisibilidad del presente recurso en cuanto dirigido contra el mencionado acuerdo de 18 de febrero de 2002, el examen del expediente revela que tal acuerdo fue objeto de publicación en el BOP de fecha 7 de marzo de 2002 y en el DOG del 9 de abril de 2002, de manera que efectivamente deviene extemporáneo el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dicho acuerdo el 3 de diciembre de 2002, claramente fuera del plazo previsto en el artículo 46.1 L.J. 1998 , siendo de recordar al respecto la doctrina jurisprudencial plasmada, entre otras, en Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2000, 10 de julio de 2002 y 16 de julio de 2002 y 20 de febrero de 2003 , respecto a la prevalencia de la fecha de publicación a los efectos de cómputo de plazos frente a la de posibles notificaciones personales. La indicada extemporaneidad obliga a la...

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