SAP Cádiz 111/2005, 22 de Noviembre de 2005
Ponente | MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ |
ECLI | ES:APCA:2005:1364 |
Número de Recurso | 126/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 111/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
S E N T E N C I A NÚM. 111/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMA. SRA.
Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. FERNANDO RODRÍGUEZ DE SANABRIA MESA
D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES.
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. DE PRIMERA INSTANCIA Nº. UNO DE EL PUERTO DE SANTA
MARÍA.
ROLLO DE APELACIÓN Nº. 126/2005.
AUTOS DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL Nº. 555/04.
En la Ciudad de Cádiz a veintidós de noviembre de dos mil cinco.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio de separación matrimonial el 25 de enero de 2005 y Auto aclaratorio de 23 de febrero siguiente, seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Ildefonso, representado por la Procuradora Doña María Fernández Roche y defendido por el Letrado Don Manuel J. González Gomero, siendo parte apelada impugnante Doña María Virtudes, representada por la Procuradora Doña María Teresa Conde Mata y defendida por el Letrado Don Esteban Gómez Paullada y el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de enero de 2005, y Auto aclaratorio el 23 de febrero del mismo año, preparando recurso de apelación contra los mismos la parte actora, que fue emplazada para que en término de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, emplazándose a las demás partes para oposición o impugnación, efectuando impugnación Doña María Virtudes, dándose traslado a la parte contraria, elevándose los autos a la Audiencia Provincial, previo emplazamiento por treinta días de las partes.
Llegados los autos y repartidos, correspondió su conocimiento a esta Sección donde se formó el rollo y fue turnado de ponencia, notificada a las partes, que se personaron en la alzada. Inadmitida la prueba propuesta y no siendo necesaria la vista, quedaron los autos pendientes de deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo en el día de la fecha conforme a Ley.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
El recurso de apelación planteado por la representación del demandado, Don Ildefonso, tiene por objeto la revocación parcial de la Sentencia de instancia para que se dicte otra en la que se modifiquen las siguientes medidas: en primer lugar, que se fije como pensión alimenticia a la hija menor de los litigantes, una cantidad mensual porcentual con cargo al padre del 15% de las retribuciones que por todo concepto de nóminas perciba al mes, con independencia de los gastos de dietas y transportes que se satisfacen, cantidad que se elevará al 20% mensual cuando la hija comience sus estudios de ESO; alternativamente, de establecerse cantidad fija, la misma sea establecida atendiendo a los ingresos que en concepto de nómina percibe mensualmente el recurrente, ingresos que han quedado constatados y admitidos en el Hecho Cuarto de la demanda.
En segundo lugar, se establezca que no procede estimar pensión compensatoria a favor de la esposa. Y, en tercer lugar, que se impongan las costas de la alzada a la demandante.
La apelada no solo se opuso a la pretensión de contrario sino que impugnó la medida consistente en la fijación de pensión provisional a su favor instando que fuera superior a los 300 euros mensuales establecidos en la instancia y a que la misma tenga una duración de cuatro años y no de dos años y, subsidiariamente, para el caso de no ser atendida su petición , se solicita se confirme la sentencia de instancia, con imposición a la contraparte de las costas de la alzada.
Entrando en la consideración del primer motivo de impugnación, la pensión alimenticia a la única hija del matrimonio, Marí Juana, nacida el 2 de agosto de 1997, fue fijada en la instancia, con cargo al padre, en 750 euros mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios que se generaran, en los términos que expresa el Auto aclaratorio de Sentencia. Para su determinación el Juzgador de instancia tuvo en cuenta los ingresos netos del demandado en los años 2002 y 2003, de 45.503,32 euros y 47.239,30 euros, respectivamente, comprensivos de nóminas y dietas, siendo los obtenidos durante los siete primeros meses del año 2004 superiores a...
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