STSJ Canarias 907/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:5067
Número de Recurso688/2007
Número de Resolución907/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000688/2007 , interpuesto por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000554/2006 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Mauricio , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15-06-07 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Mauricio presta servicios por cuenta y orden de la entidad demandada, Endesa Distribución Eléctrica SLU, con las categoría profesional de técnico gestor de Red MT/BT, grupo profesional II, antigüedad desde el 1/02/88 y salario mensual bruto sin prorrateo de 3.267#90 #(folio 19)

SEGUNDO

El actor realizó 128 extraordinarias por razones de emergencia en le periodo comprendido entre el l28 de noviembre y el 9 de diciembre de 2005, debido a los efectos del huracán Delta(folio 15)

En febrero de 2006 percibió la cantidad de 600 # brutos en concepto de gratificación extraordinaria por los trabajos efectuados para reparar los efectos del huracán delta(folio 20 y alegación de la demandada)

Otros trabajadores han cobrado horas extras(folios 24, 25, 187 a 189)

El 1 de julio de 1989 el actor firmó un compromiso de plena disponibilidad que implicaba una especial dedicación y la eventual realización de trabajos extraordinario cuando fueran necesarios, sin percibir contraprestación, aumentándose los haberes del trabajador. Ese aumento se percibiría fuera o no necesario realizar los trabajos extraordinarios(folio 72)

Se produjo el aumento del salario base en 33.000 ptas(folios 73 a 77)

TERCERO

El valor de la hora extraordinaria por razones de emergencia asciende a 32#78 #La entidad demandada adeuda al actor la cantidad de 3.595#84 #, al haber percibido en febrero 06 la cantidad de 600 #

CUARTO

Se formula papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que ESTIMANDO COMO ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D Mauricio contra Endesa Distribución Eléctrica SLU., DEBO CONDENAR a la demandada a que abone al actor la cantidad de 3.595#84 #, más el 10% de mora

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 08 de Noviembre de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda y condena a la Empresa al abono al actor de determinada cantidad como horas extraordinarias.

Contra tal Resolución se alza en suplicación ante esta Sala, la citada Empresa, articulando un único -y suficiente- motivo de crítica jurídica con sustento procesal idóneo en el art. 191.c LPL por el que señala infracción de los arts. 3.1.c y 5 E.T. y del art. 1254 y 1258 y siguientes del Código Civil , y de la jurisprudencia, en concreto, la STS de 24 de julio de 2006 , aportada por el actor y en la que se apoya la Sentencia recurrida.

El relato fáctico, concretamente, el hecho probado segundo establece que el actor realizó 128 horas extraordinarias por los trabajos extraordinarios desarrollados para reparar los daños ocasionados por la tormenta Delta; tal dato no resulta controvertido, de suerte que la cuestión se centra en determinar si los trabajos extraordinarios desarrollados deben abonarse o, si por el contrario están incluidos en el pacto de plena disponibilidad y especial dedicación que el actor pactó con la empresa en el año 1989.

El compromiso de plena disponibilidad y especial dedicación implica "una especial dedicación y la eventual realización de trabajos extraordinarios, cuando éstos sean necesarios, y sin percibir contraprestación por los mismos, ya que, con los haberes fijados por tal compromiso están compensados" (folio núm. 72). Como...

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