STSJ Canarias 1598/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2007:4874
Número de Recurso617/2007
Número de Resolución1598/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Canarias de Limpieza Urbana S.A. contra la sentencia nº 000405/2006 de fecha 26/10/2006 dictad en los autos de juicio nº 0000533/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Mariano , contra AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, ECOAGA Y C.L.U.S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente.

" PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa Canaria de Limpieza Urbana S.A. (CLUSA) desde el 160/05/97, con categoría profesional de conductor y salario diario bruto prorrateado de 45,96.-#, en la actividad de recogida de basuras, mediante contrato de trabajo de naturaleza indefinida.

SEGUNDO

En el contrato de trabajo se indicaba que su objeto era la realización de tareas de conducción de los diversos vehículos de la empresa destinados al lavado de contenedores, así como los de recogida de residuos si la empresa lo requiriese.

TERCERO

Desde hace varios años el actor tiene encomendado el servicio de recogida de residuos sólidos en el polígono de Arinaga, formando cuadrilla de trabajo con otras dos personas, que tienen categoría de peón, desarrollando el demandante las tareas de conductor del vehículo asignado a dicho servicio.

CUARTO

El 17/05/06 el Ayuntamiento demandado remitió fax a CLUSA comunicando que a partir del lunes 22 de mayo dejaría de realizar el servicio de recogida dentro del polígono industrial de Arinaga, que pasaría a ser realizado por la entidad de conservación ECOAGA.

QUINTO

El 19/05/06 CLUSA presenta escrito ante la Corporación Local alegando que no se opondría a la resolución del contrato de arrendamiento de servicios siempre que la nueva contratista sesubrogara en las obligaciones laborales respecto del personal adscrito a dicho servicio.

SEXTO

El 22/05/06 CLUSA remite al actor lo siguiente comunicación:

Dado que el contrato de recogida de residuos sólidos del Polígono de Arinaga ha sido resuelto unilateralmente por el Ayuntamiento de Agüimes, con fecha del día de hoy, le comunico que dicho servicio de recogida de residuos en el Polígono de Arinaga, pasara a ser realizado por la entidad de conservación ECOAGA con domicilio en el Centro Cívico, 2pl. calle Las Adelfas s/n CP35.119 Arinaga.

Por todo ello, le manifestamos que según lo dispuesto en el artículo 49 del convenio de Nacional de Limpieza Pública y Recogida de Residuos, tiene que subrogarse del personal adscrito al servicio la nueva empresa contratante, teniendo Ud que ponerse a disposición de la misma a partir del día 22 de Mayo de 2006

SÉPTIMO

En igual fecha CLUSA remite a ECOAGA fax del siguiente tenor literal

Dado que el contrato de Recogida de Residuos Sólidos del Polígono de Arinaga, ha sido resuelto unilateralmente con fecha del día de hoy, y dicho servicio está siendo realizado por Uds.

Según lo dispuesto en el artículo 53 del convenio de Nacional de Limpieza Pública y Recogida de Residuos, Adjunto le remitimos relación del personal, nóminas de Enero, Abril 2006 y contrato de trabajo del personal que presta el servicios de recogida de residuos en el Polígono de Arinaga.

OCTAVO

El 5/06/06 ECOAGA contesta a dicho Fax del modo siguiente:

" Por medio de la presente me dirijo a ustedes en mi calidad de Gerente de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Arinaga (ECOAGA), y en contestación a su escrito de fecha 22 de Mayo de 2006, al que se adjunta documentación referente a personal perteneciente a su empresa. En referencia a este escrito MANIFESTAMOS:

Primero

que en ningún momento esta entidad ha sucedido, según al artículo 49 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza, y conservación del alcantarillado a Canarias de limpieza Urbana S.A. (CLUSA) mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contrato de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del Convenio. Al no encontrarse la entidad a la que represento en ninguno de los supuestos mencionados, no es de aplicación el artículo 53 del mencionado Convenio Colectivo.

Segundo

por lo manifestado, no es de interés ni de recibo por parte esta entidad la documentación por ustedes remitida."

NOVENO

Cuando el actor recibió la comunicación de CLUSA aludida en el hecho probado 6º, se puso en contacto con ECOAGA, Entidad que le hizo saber que no tenía relación laboral alguna ni procedía la subrogación pretendida por CLUSA.

DÉCIMO

Desde el 22/05/06 es ECOAGA quien se encarga de la recogida de residuos sólidos en el Polígono Industrial de Arinaga en ejercicio de los fines encomendados a la misma por sus estatutos, que obran en autos.

UNDÉCIMO

Obra asimismo en autos, contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria (en la que se integra el Ayuntamiento demandado) y la empresa CLUSA, que tiene por objeto, entre otros aspectos, la recogida de residuos sólidos.

DUODÉCIMO

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que estimando totalmente la demanda interpuesto por DON Mariano , contra EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES; ECOAGA y C.L.U., S.A. ; debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora; y en su virtud debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 18.615 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco dias desde la notificaciónde esta sentencia; para el caso en que la demanda no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, razón de 45,96 euros diarios, devengados desde el dia 23/05/06 hasta la notificación de la presente, absolviéndose a ECOAGA y al Ayuntamiento de Agüimes de los pedimentos de la demanda. TERCERO.-Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido del actor, condenando...

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