STSJ Canarias 477/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2006:2537
Número de Recurso531/2005
Número de Resolución477/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000531/2005 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000264/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rosario , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social y EDUCACION 2002 UTE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31/1/2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora es trabajadora fija discontinua a fecha cierta en la UTE Educación 2002, categoría profesional de limpiadora.SEGUNDO.- Con fecha 24 de septiembre de 2003 inicia situación de IT por contingencias comunes, con el diagnóstico de trastorno depresivo.TERCERO.- El 24 de septiembre de 2003 solicita del Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago directo de la IT, que le es denegado por Resolución de fecha 09 de diciembre de 2003 por no acreditar el periodo de cotización exigido para alcanzar el derecho al subsidio de IT, motivado por enfermedad común, toda vez que sus cotizaciones fueron consumidas para alcanza el derecho al anterior proceso que se extinguió por el transcurso del plazo máximo de duración.CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, la misma es desestimada por Resolución de fecha 05 de marzo de 2004 por no haber transcurrido 6 meses desde la concesión de una indemnización a tanto alzado (28.02.03), hasta la nueva baja médica (23.04.03), tratándose de las mismas dolencias, según escrito recibido del Área de Salud de la Palma, y por lo tanto no haber generado nuevo periodo de carencia desde el baremo.QUINTO.- La demandante estuvo en situación de IT desde el 12 de junio de 2001 hasta el 11 de diciembre de 2002, fecha en que se expide parte de alta por agotamiento de plazo. Reconociéndosele por Resolución de fecha 28 de febrero de 2003 una incapacidad permanente parcial.SEXTO.- En escrito de fecha 13 de noviembre de 2003 de la Dirección de Área de la Palma se hace constar que el proceso de fecha 23 de abril de 2003 es computable con otro anterior de fecha 12 de junio de 2001 a 11 de diciembre de 2002.SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación es de 13,55 euros diarios.OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictóSentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demandan formulada por Dña. Rosario contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD y la empresa EDUCACIÓN 2002 UTE, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la prestación económica por IT, iniciada el 23.04.03, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de la misma, incluidos los periodos de inactividad, en la cuantía correspondiente sobre una base reguladora de 13,55 euros diarios. Absolviendo a la empresa Educación 2002...

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