STSJ Canarias 394/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:2215
Número de Recurso168/2006
Número de Resolución394/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000168/2006 , interpuesto por Esperanza , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000101/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Esperanza , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Servicio Canario De Empleo y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 09-11-03 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Esperanza ha prestado servicios para la demandada desde el 15 de diciembre de 2003 hasta el 21 de diciembre de 2004 con retribución de 3005 euros. La actora estaba afiliada al Reta.

SEGUNDO

Las partes suscribieron los contratos siguientes: contrato menor de asistencia consistente en "Tareas de información y asesoramiento al demandante, promotores de empresas y empresarios que demanden cualquier tipo de información relacionada con el mundo empresarial, sirviendo además de puente o conexión con los demandantes necesarios para cubrir las necesidades de personal de las empresas usuarias de los servicios en la Isla de la Gomera", adjudicándosele por un presupuesto de

12.020 euros cuyo abono se realizará en pagos prorrateados mensualmente, contra presentación de facturas previamente conformadas, y con plazo de ejecución de 15 de diciembre a 14 de abril de 2004.

Contrato menor de asistencia y por el mismo importe y plazo de ejecución de 16 de agosto de 2004 hasta el 15 de diciembre de 2004 con cargo a la aplicación presupuestaria "modernización de las organizaciones públicas y privadas que favorezcan la creación y estabilidad del empleo".

Contrato menor de asistencia por el mismo importe y con plazo de ejecución del 16 de abril al 15 de agosto de 2004 consistente en "Tareas de evaluación de los procesos de modernización de las organizaciones privadas en la Isla de la Gomera para favorecer la creación y la estabilidad del empleo, tarea cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 80 % dentro del Eje 43, medida 4, dentro del Programa Operativo de Canarias 2000-2006".

TERCERO

La actora presentó reclamación previa el 28 de diciembre de 2004.La Inspección de Trabajo levanta acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social el 12 de marzo de 2004 dándole alta de oficio a la actora por el periodo del 15 del 12 al 31 del 12. Dicha acta se eleva a definitiva el 15 de julio de 2004. El Servicio Canario de Empleo presenta recurso de alzada el 28 de agosto de 2004 que fue inadmitido el 23 del 11 de 2004.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Esperanza contra SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, debo absolver a éste de la misma.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Esperanza , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 23 de Marzo de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que la actora pretendía la calificación como despido de la extinción de los contratos administrativos que le unían con el Organismo demandado, previa la laboralización de éste, por irregulares.

La Sentencia declara regular y lícito tales contratos administrativos incluso omitiendo (omisiones favorables a la actora) que entre los dos anteriores humo una interrupción en el "iter contractual superior a los 20 días hábiles del art. 59.3. E.T ., lo que sana las posibles irregularidades anteriores, ex STS 6.7.98 ) ya que quiebra la base fáctica para ello, pues "la actora no fichaba como el resto, no usaba ni los ordenadores ni el material de la oficina, no tenía horario fijo, ni venía regularmente, ni tenía relación con el resto de los compañeros de trabajo no constan acreditada la prestación de servicios dentro del ámbito organización, dependencia y dirección de la demandada, por lo que la relación no pude calificarse de laboral, lo que determina la desestimación de la demanda. , conclusión a la que llega aún pese al acta de la Inspección de Trabajo favorable a la actora. A tal fin razona adecuadamente que "es preciso tener en cuenta que la Jurisprudencia al interpretar el contenido y alcance y fuerza probatoria de las actas de la Inspección, ciñe dicha eficacia probatoria sólo a los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el Inspector o a los inmediatamente deducibles de aquellos o acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta como pueden ser documentos o declaraciones incorporadas a la misma (Sentencia de 24 junio 1991 ), sin que se reconozca presunción de certeza a las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas del Inspector, constituyendo en todo caso una presunción «iuris tantum», que desplaza a quien perjudica la carga de probar que aquéllos no se ajustan a la realidad de los hechos (STS 9-7-1991 ).

En resumen, la no constatación personal de los hechos por parte del Sr. Inspector de Trabajo ha desvirtuado el Acta levantada al efecto.

Frente a tal Sentencia, tan escueta como sólida, alza la actora su recurso de suplicación articulado exclusivamente en un motivo de crítica jurídica con amparo en el apartado c del art. 191 LPL en el que señala infracción de lo dispuesto en el art. 1 ET y en la...

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