SAP Sevilla 653/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JESUS SANCHEZ PARRA
ECLIES:APSE:2005:3688
Número de Recurso7239/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución653/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 653/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

INMACULADA JURADO HORTELANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 7239/2005

ASUNTO PENAL NÚM. 308/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 de SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Julieta . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal Nº 6 de Sevilla , dictó sentencia el día 4 de Noviembre de 2005 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "He de condenar y condeno a Julieta como autora penalmente responsable de un delito de atentado y de una falta de lesiones, ya definidos, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito y un mes de multa con cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por la falta, a que indemnice a la agente de la Guardia Civil TIP NUM000 en la cantidad de 300 euros y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Julieta y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA , quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Sobre las 5,30 horas del día 23 de Octubre de 2.005, la agente de la Guardia Civil TIP NUM000 por orden de sus superiores se dispuso a efectuar un cacheo a Julieta , mayor de edad, cuya solvencia y antecedentes penales no constan, que se encontraba detenida en las dependencias de los calabozos de la Guardia Civil en Sevilla al pesar sobre ella un requisitoria de busca, detención y presentación dictada por la Sección 7º de la Ilma Audiencia Provincial de Sevilla, interviniéndole un mechero, unos cigarrillos y un trozo de hachís.

Una vez finalizado el cacheo, Julieta le pidió a la agente que la dejara fumar y como ésta le dijera que no podía hacerlo por motivos de seguridad, le dijo que era una "chula", una "perra" y "una guarra" propinándole un puñetazo en la mandíbula y lanzando golpes y patadas hasta que fue separada por otros agentes que la introdujeron en el calabozo.

A consecuencia del puñetazo recibido la agente NUM000 sufrió un contusión en la mandíbula izquierda con equimosis submandibular que curó en doce días sin incapacidad con la asistencia facultativa inicial.

A la fecha de los hechos Julieta era adicta al consumo de cocaína y heroína lo cual limitaba levemente sus facultades volitivas e intelectivas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa su recurso la apelante en un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador "a quo", alegando que en el acto del Juicio Oral quedó suficientemente acreditado que actuó con sus facultades básicas totalmente anuladas, por lo que debió aplicarse la eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal por intoxicación plena por ingesta de alcohol o drogas.

Dicha alegación no alcanza a desvirtuar la ponderada valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia, quien a tenor de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha visto y oído las declaraciones de la acusada y testigos, y tras analizar sus resultados, los ha valorado en conciencia. Si bien es cierto que el órgano de apelación goza de facultades revisorias y, en el ejercicio de ellas puede valorar las pruebas practicadas en la instancia, con libertad de criterio, y corregir la ponderación efectuada por el Juez "a quo", lo cierto es que tales facultades se...

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