SAP A Coruña 94/2001, 8 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2001:783
Número de Recurso2790/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2001
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA N° 2.-Rollo: RECURSO DE APELACION 2790 /1998

VTA.31-1-00.-FECHA DE REPARTO: 9-10-98.-SENTENCIA

N° 94

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil uno .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integradá por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 894/97, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE CARBALLO, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Armando , representado por el Procurador Sr. Perreau de Pinninck y de otra como DEMANDADO Y APELADO AZNAR, S.A., representado por el Procurador Sdr. Maneiro Mtnez. versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE A CORUÑA, con fecha 15- 9-98. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por DON Armando , representado por el Procurador DON JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA contra "AZNAR S.A.", representada por la Procuradora DOÑA DULCE MARIA MARTINEZ MANEIRO, debo declarar y declaro que la demandada adeuda al actor la cantidad de novecientas cuarenta y ocho mil ochocientas cuarenta y siete pesetas (948.847 Ptas), condenando a dicha demandada al abono de la meritada cantidad, que devengará el interes legal a contar desde el 16 de diciembre de 1997 con aplicación del interes previsto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el día señalado en cuyo acto los Letrados de las partes informaron lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo parcialmente la demanda en la que se ejercita por el actor acción de reclamación de cantidad en atención a la resolución unilateral por la demandada del contrato de agencia en exclusiva suscrito, interpone recurso de apelación la parte demandante alegando tres concretos motivos, los que versan, sobre la fecha de inicio de la relación contractual habida entre las partes, el derecho al cobro de lo que se denomina comisiones indirectas, y por ultimo, el derecho a percibir indemnización por clientela. Recurso al que se adhirió la parte demandada, en razón a que debe estimarse que en el caso concurrió justa causa para la resolución contractual, al no alcanzar el agente los objetivos previamente pactados entre las partes, y por ello no tiene derecho a percibir cantidad alguna en concepto de indemnización por falta de preaviso.

SEGUNDO

Para la debida resolución del recurso debemos comenzar por dilucidar el motivo alegado por el apelante adhesivo, dado que su estimación haría innecesario el estudio de los aducidos por la parte demandante. En la sentencia apelada, de la prueba practicada, no se admite que resulte acreditado que la resolución unilateral del contrato de agencia venga motivada a una justa causa, que no es otra la alegada, no alcanzar los objetivos encomendados por la demandada al agente, lo que en su caso nos conduciría a un incumplimiento contractual motivador de la resolución del contrato. Y ello en razón a que, aun admitiendo de la practicada un descenso en las ventas y un aumento mínimo en clientes nuevos, no permite por si solo, de forma aislada, establecer que sea justificadora de la resolución del contrato, en cuanto que alegado por la contraparte que los objetivos marcados por la demandada eran imposibles de cumplir en razón al mercado y situación de crisis económica en aquel momento, correspondía a aquella la carga de la prueba acreditativa de que los objetivos por ella marcados pudieran cumplirse. La falta de prueba o de termino de comparación, acreditativa de ello, bien pudiera ser con la proposición de prueba relativa a que otros agentes cumpliesen en esa época los a ellos fijados, no nos puede...

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