STSJ Cataluña 7859/2007, 12 de Noviembre de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:12337 |
Número de Recurso | 3941/2006 |
Número de Resolución | 7859/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 7859/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por ENTITAT DESCENTRALIZADA DE EL PLA DE LA FONT frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 10 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 954/2004 y siendo recurrida Marí Trini . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 1-12-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña Marí Trini contra la empresa ENTITAT DESCENTRALIZADA DE EL PLA DE LA FONT debo condenar y condeno a la demandada abonar a la actora la cantidad de 1.817,12 euros, sin que haya lugar al interés moratorio".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"
La demandante, Dña. Marí Trini , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la ENTIDAD MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE EL PLA DE LA FONT, con las circunstancias de antigüedad desde el 1- 1-92, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual bruto de 927,51 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.
Asimismo, ha permanecido de baja por incapacidad temporal desde el
10-8-01 hasta el 7-2-03; el 21-2-03 hubo una nueva baja médica, pero se extinguió la prestación por acuerdo de la Mutua ASEPEYO y el acuerdo de extinción no fue
impugnado por la actora.
La demandante ha permanecido en situación de excedencia desde el 1-7- 04 hasta el 3 0-6-04.
El 30-11-00 este mismo Juzgado de lo Social dictó sentencia (que devino firme el 22-11-01 ), en la que estimaba parcialmente una reclamación de cantidad de la actora contra la demandada, condenando a esta última a abonarle la cantidad de 810.705 euros por diferencias salariales; en dicha resolución se reconocía a favor de la actora los complementos salariales correspondientes a dos trienios y pagas extras del año 1.999, como también a los correspondientes a tres trienios en el año 2.000 (desde 1-1-92 hasta 1-1-00) y apagas extras del año 2.000.
El 28-4-03 este Juzgado de lo Social dictó sentencia en la que estimaba otra reclamación de cantidad de la actora contra la demandada, condenando a esta última a abonarle la cantidad de 1.923,03 euros por diferencias salariales; en esta resolución se reconocía el derecho de la demandante al percibo de diferencias salariales (referidas a salario base, complemento de destino, específico y antigüedad) correspondientes al período Noviembre/Diciembre del año 2.000, y años 2.001 y 2.002, así como extra de Navidad año 2.002.
El 18-12-03 este Juzgado dictó sentencia en virtud de la cual condenaba a la empresa demandada a efectuar el abono de la prestación de IT (a favor de la actora) correspondiente al período de 27-12-02 a 10-2-03, partiendo de una base reguladora de 612,75 euros, en la cantidad total de 2.096,1 euros.
El 30-9-04 la demandante interpuso reclamación previa frente a la entidad demandada".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la Entidad Municipal Descentralizada de El Pla de la Font el desfavorable pronunciamiento judicial que, tras rechazar las excepciones de cosa juzgada (al reclamarse "diferencias correspondientes a períodos distintos" a los contemplados en los procedimientos 445/2000 y 669/2002; seguidos ante el juzgado de lo Social 1 de LLeida) y prescripción (que sólo acoge respecto a la reclamación de la paga extra de junio de 2003) estima parcialmente la demanda interpuesta, condenando a la citada Entidad al abono de 1817,12 euros en concepto de las pagas extras de diciembre de 2003 y junio de 2004 y el trienio 2001-2003. Recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica, dirigido a precisar como "la demandante se encuentra en situación de reducción de jornada desde el 10 de agosto de 2000, siendo (ésta) de 27 horas semanales" (hecho decimocuarto de la sentencia de 28 de abril de 2003 -folio 23 -; mientras que el salario contemplado en el primer hecho de la recurrida "se refiere al momento en que la actora prestaba sus servicios a jornada completa"); habiéndose cumplido, a 10 de febrero de 2003, "los 18 meses de duración máxima de IT sin que el INSS procediera a la prórroga de la situación" (folio 106; en relación con el hecho primero de la sentencia de 18 de diciembre de 2003 ). Pretensión revisoria que (sin perjuicio de su propia relevancia) debe prosperar al adecuarse su (incuestionado) contenido al de los hechos probados de las sentencias firmes pacíficamente incorporadas a las actuaciones.
Denuncia la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba