SAP A Coruña 1/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2001:298
Número de Recurso23/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 23/98 tramitó el Juzgado de Instrucción n° 1 de BETANZOS, por Procedimiento Abreviado y delitos de SIMULACIÓN DE DELITO Y ESTAFA, figurando como parte el MINISTERIO FISCAL, y como acusadora particular AGF-UNIÓN FENIX S.A., hoy ALLIANZ SEGUROS S.A., representada por el Procurador SR. PÉREZ LIZARRITURRI y defendida por el Letrado SR. BOTANA CASTRO, contra los acusados Luis Pablo , con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Federico y de Olga , nacido el 26-10-1952 en Saviñao (Lugo), con domicilio en Avda. DIRECCION000 s/n-Oleiros (Coruña), sin antecedentes penales, de ignorada situación económica, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado detenido del 12 al 13-2-1997, representado por la Procuradora SRA. LOSA ROMERO y defendido por el Letrado Sr. SIERRA SANCHEZ; y contra Marta , con D.N.I. n° NUM001 , hija de Juan Luis y de Fátima , nacida el 21-6-1948 en Pantón (Lugo), con domicilio o residencia en el mismo señalado anteriormente, sin antecedentes penales, de ignorada situación económica, en libertad provisional, habiendo estado detenida del 12 al 13-2-97, con la misma representación y defensa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Procedimiento Abreviado de referencia, incoado por Auto de 14-5-1997, dictado por el Instructor, declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral los pasados días 17 y 19-1-2001, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos comoconstitutivos de: A) un delito de denuncia falsa del art. 325 del anterior CP y actual 456; B) un delito de estafa con simulación de delito del art. 529.2 y 7 anterior, y actualmente art. 248.1 en relación con el 250.2, y , segundo supuesto CP; y C) un delito de estafa procesal con simulación de pleito del art. 250.2°, y del CP vigente, considerando autor (art. 27 y 28-1°) al acusado Luis Pablo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, solicitando se le impusiera la pena de por el delito A) 2 años y 4 meses por el anterior código, si bien por el nuevo 24 meses multa a razón de 10.000 ptas-día; por el delito B) 2 años de prisión menor y accesorias, si bien por el nuevo Código habría de ser 2 años de prisión y multa de 6 meses a razón de 10.000 pts día y accesorias, por el delito C) 3 años de prisión, multa de 10 meses a razón de 10.000 pts-día y accesorias; todo ello con las castas y, como responsabilidad civil, indemnizar a AGF UNION FENIX S.A., hoy ALLIANZ SEGUROS SA, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de tramitación e investigación en el expediente de siniestros generado por causa del supuesto robo, así como los generados para atender el juicio de menor Cuantía 250/97 del Juzgado n° 7 de Coruña, e instrucción de la presente causa criminal.

TERCERO

En el trámite de conclusiones del juicio, la parte acusadora retiró la acusación dirigida contra Marta como supuesta cómplice del delito B).

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados se pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

  1. ) El acusado, Luis Pablo , mayor de edad, sin antecedentes penales, presentó denuncia ante la Guardia Civil de Sada el 21-4-1996 por robo en el disco-bar " DIRECCION001 " de su propiedad, sito en el n° NUM002 de una nave del DIRECCION002 , manifestando que le habían llevado gran cantidad de bebidas, televisores, frigoríficos y otros electrodomésticos y objetos, instruyéndose Diligencias Previas n° 267/96 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Betanzos, las cuales fueron archivadas por auto de 7 4-4-1997, en el que se acordó deducir testimonio de particulares por supuestos delitos de denuncia falsa y estafa, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 307/1997 del Juzgado n° 1 y el presente Procedimiento Abreviado 23/1998.

  2. ) Previamente, el acusado había concertado un seguro que cubría el robo con la Compañía de Seguros AGF-UNIÓN FENIX S.A., póliza n° NUM003 con vigencia o efecto desde el 22-1-1996, habiendo cursado al día siguiente de la denuncia un parte o declaración de siniestro por el robo, y aportado a la Compañía, para la valoración de los objetos sustraídos y comprobación del hecho, facturas y albaranes a nombre de la entidad DIRECCION005 . del cual era administrador único y socio, siendo la otra socia la inicialmente acusada Marta , mayor de edad, sin antecedentes penales.

  3. ) Al sospechar la Compañía que el siniestro pudiera ser fingido y por otras causas, rechazó la cobertura del riesgo, interponiendo el acusado el 18-4-1997 demanda judicial civil en reclamación de cantidad de 13.523.350 pesetas, con sus intereses y costas, en concepto de indemnización derivada del siniestro y póliza, dando lugar a la incoación del juicio de Menor Cuantía n° 250/1997 tramitado en el...

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