STSJ Cataluña 1058/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2007:12061
Número de Recurso27/2004
Número de Resolución1058/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1058

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 27/2004, interpuesto por CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., representado por el Procurador FCO. LUCAS RUBIO ORTEGA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador FCO. LUCAS RUBIO ORTEGA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 23 de octubre de 2003, desestimatoria de la reclamación núm. 43/00150/2000, interpuesta por Constructora Pirenaica, S.A., contra la liquidación practicada por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Tarragona, relativa al DUA núm. 4341.9.500107 por el concepto de Arancel, Impuesto sobre el Valor Añadido e intereses de demora, y cuantía de 44..413,57 eur. (7.389.797 Pts.), interesando la parte recurrente en el presente recurso el dictado de una Sentencia estimatoria que declare no ajustada a derecho la resolución del TEARC impugnada y, en consecuencia, la nulidad de la liquidación complementaria correspondiente a dicho DUA, con devolución a la recurrente del importe pagado por la liquidación anulada, con los intereses de demora correspondientes, así como el reembolso de los gastos por el aval bancario constituido inicialmente a fin de suspender la ejecución del acto administrativo.

SEGUNDO

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución de la presente litis, los siguientes:

  1. - El 6 de mayo de 1999, Constructora Pirenaica, S.A. (por contracción COPISA) solicitó de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa Autorización de Régimen de Perfeccionamiento Activo (RPA), amparando la importación de partes de material para la construcción de una planta de regeneración de un catalizador de un reactor, con plazo previsto para la ultimación de la operación de nueve meses, interesando la misma con efectos retroactivos a la fecha de la solicitud.

  2. - En fecha 11 de Mayo de 1999 fue presentado en la Aduana de Tarragona el DUA núm. 4341.9.500107 para el despacho en RPA, Sistema de Suspensión, al amparo de la Solicitud de Autorización RPA núm. 6220080176.

  3. - El 15 de Junio de 1999, fue expedida por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa Autorización n° 6320080173, en la que se otorgaba un plazo para la exportación de los productos compensadores de seis meses.

  4. - En fecha de 19 de julio de 1999, la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Tarragona confirió a la interesada el plazo de 15 días para aportar justificantes de la concesión de efectos retroactivos por parte del Ministerio de Comercio.

  5. - El 25 de Julio de 1999, previa solicitud de la interesada, fue expedida por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa modificación de la Autorización n° 6320080173, con vigencia desde el 11 de mayo de 1999 al 11 de mayo de 2001.

  6. - En fecha de 4 de agosto de 1999 fue evacuado por la interesada el anterior requerimiento, aportando copia de la modificación y anunciando la presentación de nueva solicitud de modificación de los efectos retroactivos a 10 de mayo de 1999.

  7. - El 10 de agosto de 1999, fue expedida por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa modificación de la Autorización n° 6320080173, con vigencia desde el 10 de mayo de 1999 al 11 de mayo de 2001.

  8. - En fecha de 22 de septiembre de 1999, la Dependencia actuante notificó propuesta liquidación por los conceptos de Arancel (cuota e intereses de demora) e Impuesto sobre el Valor Añadido e importe de

    7.389.797 Pts., al estimar improcedente el RPA (clave 51.00) por cuanto, "la solicitud de Autorización del régimen unida al mismo no había sido habilitada en la fecha de admisión del documento al objeto de concesión de efectos retroactivos por el Organismo competente (Art. 3 de la Orden de 28-12-94 ) ni fueron comunicados a la Aduana de Control los efectos retroactivos mediante diligencia en la citada Solicitud queindicase "Autorización Provisional" (Apdo. 11.3 de la Sec. 1ª del Cap. Il de la Circular 1/1995 del Departamento de Aduanas e Il.EE.)".

  9. - Conferido trámite de audiencia, la interesada alegó el carácter retroactivo de la autorización RPA solicitada, cuyo período de validez fue modificado por la Secretaría de Comercio competente con el fin de poder incluir dentro del régimen el DUA admitido, añadiendo que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR