STSJ Galicia 725/2006, 20 de Julio de 2006
Ponente | CARLOS LOPEZ KELLER |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:5602 |
Número de Recurso | 4355/2003 |
Número de Resolución | 725/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL - PTE.
D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ
D. CARLOS LÓPEZ KELLER
En la ciudad de A Coruña a veinte de julio de dos mil seis.
En el recurso de apelación que con el Nº 4355/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
D. Agustín dirigido por el Letrado D. Luis Manuel Pazos Maceiras, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 52/2003 del
Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Pontevedra. Es parte apelada el Concello de O Grove (Pontevedra), y como
codemandado D. Luis , dirigido por el Letrado D. Tomás Santodomingo Harguindey.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Pontevedra se dictó con fecha 21-07-03 sentencia en el Procedimiento Abreviado Nº 52/2003 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Luis , contra la inactividad del Ayuntamiento de O Grove en orden a ejecutar sus órdenes de 27.12.01 y 07.06.02, y, en consecuencia, se condena a este ente local a que proceda al cierre efectivo del local de don Agustín por carecer de las licencias municipales de primera ocupación y apertura, por ser conforme a derecho; no se hace condena en costas".
Por la representación de la codemandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto.
El recurso fue admitido a trámite, y se dio de él traslado a las partes apeladas, que presentaron escrito de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 16-6-06 se señaló para deliberación y votación el 13-7-06 .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LÓPEZ KELLER.
.
Se aceptan los que contiene la sentencia apelada, y
-
- La falta de legitimación activa del recurrente, que es procedente examinar en primer lugar, está desestimada en la sentencia en base a la acción pública urbanística del artículo 304 de la Ley del Suelo de 1992 y al interés alegado por el recurrente, que como vecino del taller es mencionado por la Policía Local sin que sea preciso que el perjuicio se demuestre (eso es cuestión de fondo) bastando con alegarlo y acreditarlo prima facie a los efectos de...
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