STSJ Galicia 2382/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:2558
Número de Recurso2590/2005
Número de Resolución2382/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002590 /2005 interpuesto por Sergio contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sergio en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado DIPUTACION PROVINCIAL DE ORENSE, MAPFRE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000889 /2003 sentencia con fecha quince de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor D. Sergio , prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE, con una antigüedad del 16-9-2002, y ostentando la categoría profesional de peón caminero. 2.- En fecha 13-11-2002, cuando el actor se encontraba prestando servicios para la citada Excma. Diputación Provincial de Ourense, en la obra que se realizaba en el Tanatorio de Macendo sufrió un accidente de trabajo, que se produjo al estar clavando un tablón para tapar una puerta, éste se desplazó alcanzándole el miembro superior izquierdo. 3.- A consecuencia del citado accidente el actor permaneció en situación de IT desde el 15-11-2002. Por Resolución de la D.P. del INSS de fecha 2-3-2004, fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial con derecho al percibo de unaindemnización a tanto alzada de 28263,36.-#, por padecer las siguientes lesiones derivadas del citado accidente: -Rigidez y dolor en muñeca como secuela de pseudoartrosis de escafoides secundaria a fractura del mismo. 4.- La demandada Excma. Diputación Provincial de Ourense, tiene concertada póliza de responsabilidad civil con la codemandada "MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓMINA DE SEGUROS", figurando dicha póliza incorporada a autos y teniendo aquí su contenido íntegro por reproducido. 5.- Se agotó la vía previa administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sergio , contra EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE y la aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL, S.A, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda, condenando solidariamente a los demandados a que le abonen 44,652581 # diarios por cada día de baja impeditiva y 152.182,27 # por secuelas y otros perjuicios "en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente laboral sufrido el 13/11/02 o, subsidiariamente, en la cantidad que considere justa y equitativa la Sala, más los intereses legales, incrementados en un 50% desde la fecha del accidente hasta que se produzca el pago". A estos efectos y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la adición de un nuevo HP y denuncia la infracción de los arts. 1101, 1902 y concordantes del C.Civil y de los arts. 5,14 y 17 Ley 31/95, 20 y 23 y concordantes Orden de 9/3/71 , en relación con el art. 76 Ley 50/80 y con las pólizas de RC suscritas por las partes, así como la del art. 24.4 Ley 50/80 para el caso de concesión de indemnización.

SEGUNDO

Invocando la documental de los folios 81 y 75 a 79, interesa el recurrente se declare como nuevo HP, el 4º, pasando el 4º y5º de instancia a 5º y 6º, lo siguiente: "Cuarto: El actor interpone reclamación previa ante la Excma. Diputación de Ourense en fecha 31.10.03 y esta dicta Resolución en fecha 3 de diciembre del año 2003, denegatoria de la pretensión por considerar que no existe nexo causal entre las secuelas alegadas y el accidente laboral ocurrido el 13.11.02".

Procede la adición en los siguientes términos: A) Se declara que el demandante interpuso reclamación previa ante la Excma. Diputación de Ourense en 31/10/03. Lo acredita la oportuna documental del folio 81. Y B) La restante documental invocada, folios 75 a 79, acredita, y tal es lo que exclusivamente procede declarar: 1- Que en 3/12/03 el instructor de la Diputación emite informe jurídico en el expediente de responsabilidad patrimonial incoado a instancias del demandante, en el que propone la desestimación de la reclamación formulada, dando aquí por reproducido su contenido y conclusiones, éstas, en su contexto, las que dice la parte. Así lo acredita la documental de los folios 75 a 78. Y 2.- El documento del folio 79 sólo contiene la puesta en conocimiento del demandante, en 3/12/03, de documentación e informes, que asimismo procede tener por acreditado.

En función de la documental que se invoca, no procede otra adición a los HDP.

TERCERO

La infracción normativas examina a partir de que son HDP los fundamentales siguientes:

  1. El actor -HP.1º- D. Sergio , prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE, con una antigüedad del 16-9-2002, y ostentando la categoría profesional de peón caminero. B).- En fecha -HP.2º- 13-11-2002, cuando el actor se encontraba prestando servicios para la citada Excma. Diputación Provincial de Ourense, en la obra que se realizaba en el Tanatorio de Macendo sufrió un accidente de trabajo, que se produjo al estar clavando un tablón para tapar una puerta, éste se desplazó alcanzándole el miembro superior izquierdo. C) A consecuencia -HP.3º- del citado accidente el actor permaneció en situación de IT desde el 15-11-2002. Por Resolución de la D.P. del INSS de fecha 2-3- 2004, fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzada de 28263,36.-#, por padecer las siguientes lesiones derivadas del citado accidente: -Rigidez y dolor en muñeca como secuela de pseudoartrosis de escafoides secundaria a fractura del mismo. D) La demandada -HP.4º- Excma. Diputación Provincial de Ourense, tiene concertada póliza de responsabilidad civil con la codemandada "MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓMINA DE SEGUROS", figurando dicha póliza incorporada a autos y teniendo aquí su contenido íntegro porreproducido. Y E) Lo que se dejó adicionado a los HP en el fundamento anterior.

CUARTO

La acción que se ejercita en la demanda es la de reclamación de indemnización de daños y perjuicios como consecuencia del AT sufrido por el demandante el día 13/11/02 y las lesiones en él...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR