SAP Cuenca 127/2001, 17 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha17 Mayo 2001
Número de resolución127/2001

SENTENCIA Nº 127/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. Luis López Calderón Barreda

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a diecisiete de mayo de dos mil uno.

Vistos y oídos ante esta Audiencia Provincial y en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 31/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, promovidos a instancia de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A. (CEPSA) y CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A, ambas con domicilio social en Madrid, Avenida de Partenón nº 12-14 (Campo de las Naciones), respectivamente con C.I.F. números A-28003119 y A- 80298896, representadas por el Procurador D. José Luis Moya Ortíz y asistidas técnicamente por la Letrada Dª. Olga de la Blanca Pérez, contra la mercantil ESTACION DE SERVICIO LA INVENCIBLE S.L, con domicilio social en Sisante (Cuenca), carretera nacional 310 de San Clemente a Motilla, Km. 18'700, con C.I.F. B-16109761, representada por la Procuradora Dª. Susana Andrés Olmeda y asistida técnicamente por la Letrada Dª. Carmen Flores Hernández, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de las entidades actoras Compañía Española de Petroleos S.A. y Cepsa Estaciones de Servicio S.A, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 3 de abril de 2000, siendo apelada, la mercantil Estación de Servicio La Invencible S.L, y actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis López Calderón Barreda, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente y su Partido se dictó sentencia, de fecha de 3 de abril de 2000, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda reconvencional, planteada por el Procurador Sr. Moya Ortiz en representación de Cepsa y Cepsa Estaciones de Servicio S.A, y desestimando la demanda planteada por estas contra Estación de servicio LaInvencible S.L, absolviendo a esta última de los pedimentos contra ella formulados, y estimando la demanda reconvencional planteada por E.S. La Invencible S.L, contra Cepsa y Cepsa Estaciones de Servicio S.A, se declara la nulidad del contrato celebrado en fecha 6 de septiembre de 1990, con los efectos del art. 1.303 del C.C, con expresa imposición de costas a las actoras y demandadas reconvenidas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Moya Ortíz, en nombre y representación de las entidades actoras Compañía de Petróleos S.A. (Cepsa) y Cepsa Estaciones de Servicio S.A, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha de 18 de abril de 2000, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial y con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 140/2000, turnándose ponencia, teniéndose por personadas y partes en el recurso, a la Procuradora Dª. María Josefa Herráiz Calvo, en nombre y representación de los apelantes Compañía de Petróleos S.A. (Cepsa) y Cepsa Estaciones de Servicio S.A, y al Procurador D. Miguel Angel García García, en nombre y representación de la apelada Estación de Servicio La Invencible S.L, y entregadas las actuaciones a las partes y al Magistrado Ponente para instrucción, por la representación de las apelantes Compañía de Petróleos S.A. y Cepsa Estaciones de servicio S.A. y mediante escrito de fecha de 12 de mayo de 2001, se puso de manifiesto que había tomado la instrucción necesaria para el acto de la vista, y que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 707, en relación con los apartados 1º y 2º del articulo 862, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitaba el recibimiento a prueba en segunda instancia, ya que en la primera instancia hablan sido denegadas determinadas pruebas que la parte había propuesto en el momento procesal oportuno, habiendo sido debidamente recurrida su inadmisión, y no habiéndose podido practicar de otra parte otras pruebas interesadas y admitidas por causas no imputables a la parte proponente, solicitando en su consecuencia, la práctica en segunda instancia de las pruebas documentales propuestas en los apartados tercero, séptimo, octavo, undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto del escrito de proposición de prueba, así como de la prueba pericial propuesta en el apartado decimoquinto de dicho escrito, y suplicando de la Sala, se recibiera el pleito a prueba en segunda instancia acordando todo lo necesario para la práctica de las mismas librándose al efecto los oficios, exhortos y mandamientos interesados; y dado el correspondiente traslado de la copia del escrito a la parte apelada, la representación de La Invencible S.L. presentó escrito de fecha de 22 de mayo, oponiéndose a la petición formulada de contrario, y tras exponer los razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando, que se tuviera por impugnados los medios de prueba propuestos por la parte recurrente; presentando igualmente la representación de la parte apelada escrito, de fecha 22 de mayo de 2000, mediante el cual interesaba a su vez el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia, con relación a las pruebas cuya práctica fue desestimada en la primera instancia, renunciando a las que fueron propuestas como mas documental III, II b), g), h) e i); dictándose por la Audiencia auto de fecha de 24 de junio de 2000, por el que desestimando parcialmente la pretensión formulada por la representación de la apelante Compañía Española de Petróleos S.A. y Cepsa Estaciones de Servicio S.A, se resolvía haber lugar a recibir el pleito a prueba en segunda instancia, debiendo de practicarse únicamente la prueba documental propuesta en los apartados undécimo y duodécimo del escrito de proposición de prueba de la parte actora, así como la prueba pericial interesada, para que por un solo Perito Economista se dictaminase sobre los extremos del apartado decimoquinto del escrito de proposición de prueba de la parte actora; interponiendo la representación de la actora Compañía Española de Petróleos S.A. y Cepsa Estaciones de Servio S.A. recurso de súplica contra el referido auto, y dado el correspondiente traslado a la contraparte, la cual impugnó el recurso interpuesto, se dictó auto de fecha de 22 de julio de 2000, acordando no haber lugar al recurso de súplica, y dictándose asimismo auto de fecha 22 de julio de 2000, por el que se acordaba denegar la prueba interesada en la segunda instancia por la representación de la apelada Estación de Servicio La Invencible S.L; y firmes dichas resoluciones y practicada la prueba admitida con el resultado que obra en las actuaciones, se señaló para la celebración de la vista pública el día 17 de abril del presente año.

CUARTO

En la fecha señalada para la celebración de la vista los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando la Letrada de las apelantes Compañía Española de Petróleos S.A. y Cepsa Estaciones de Servicio S.A, que con estimación del recurso de apelación interpuesto, se dictara nueva resolución, por la que revocando la sentencia de instancia, se estimaran íntegramente los pedimentos del suplico de la demanda, absolviendo por otra parte a la actora de todos los pedimentos deducidos en su contra, bien por estimar la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda reconvencional, bien por desestimar la demanda reconvencional por razones de fondo, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte apelante, y subsidiariamente y para el supuesto de que la Sala considerase ajustada a derecho la declaración de nulidad del contrato objeto de autos, con revocación parcial de la sentencia de instancia, se declarasenprobadas las prestaciones cumplidas por la entidad actora, sin imposición de las costas a las partes, e interesando la Letrada de la mercantil apelada, Estación de Servicio La Invencible S.L, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de la segunda instancia a la contraparte.

QUINTO

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas realizadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

SEXTO

En la tramitación del juicio y en ambas instancias se han cumplido las formalidades y normativa legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a la presente resolución; y

PRIMERO

La representación de las entidades actoras Compañía Española de Petróleos S.A. (Cepsa) y Cepsa Estaciones de Servicio S.A, se alza contra la sentencia de instancia, por la que se declaraba la nulidad del contrato celebrado entre las partes con fecha de 6 de septiembre de 1990, con efectos del articulo 1303 del Código Civil, alegando en primer lugar, que se debía de haber estimado la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda reconvencional ya que el suplico de la misma adolecía de un vicio de falta de claridad y precisión que contravenía lo dispuesto en el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e imposibilitaba dictar una sentencia congruente, al haberse ejercitado cumulativamente una acción de nulidad fundada en dos motivos incompatibles, la inexistencia de la causa y la ilicitud de la causa, motivos que no podían concurrir, toda vez que si la causa era inexistente no podía ser licita porque nunca existió, y si era llicita no podía ser inexistente porque la causa, aunque viciada,...

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