SAP Badajoz 75/2001, 9 de Marzo de 2001
Ponente | CESAR JOSE FERNANDEZ ZAPATA |
ECLI | ES:APBA:2001:318 |
Número de Recurso | 398/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 75/01
ILTMOS. SRES
PRESIDENTE
SR. SANCHEZ UGENA
MAGISTRADOS
SR. PAUMARD COLLADO
SR. CESAR FERNANDEZ ZAPATA
Recurso Civil n° 0398/00
Autos n° 0158/00
Juzg 1ª Ins e Inst n° 2 de Badajoz:
En BADAJOZ, a nueve de Marzo de dos mil uno.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0158/00, procedentes del Juzg 1ª Ins e Inst n° 2 de Badajoz, sobre reclamación de cantidad en juicio de menor cuantia en los que aparece como apelante Mariana , asistido del Procurador Sr. ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO y defendido por el Letrado JOSE RAMON GARCIA SALAS, y como parte apelada Sergio Y Frida asistido del Procurador Sr. MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO y defendido por el Letrado ELENA GOMEZ DIEZ.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 2-11-00 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst n° 2 de Badajoz.
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Sergio y Dª Frida , contra Dª. Mariana , condenando a ésta última a que aboe a los primeros la cantidad de 2.279.294 ptas, más los intereses legales previstos de 2.279.294 ptas, más los intereses legales previstos en el art. 921 de la L.E.C., con expresa condena en costas a ésta.
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr CESAR FERNANDEZ ZAPATA.
Contra la Sentencia dictada en la instancia por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n°2 de Badajoz, se interpuso recurso de apelación por la parte condenada en aquella, Dª Mariana . Expresándose en la vista como único motivo de impugnación la existencia de prescripción extintiva regulada en el articulo 1967-1° del Código Civil, quedando, por tanto, incontestado tanto la cuantía de la deuda redomada como la procedencia de la misma.
SEGUNDO Se alega por la parte apelante el transcurso del término de prescripción del articulo 1967 del C c de tres años, ya que desde la última resolución recaida en el procedimiento del que trae causa la deuda, n° 172/95, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n°4 de Badajoz, Auto de fecha de 27 de mayo de 1996, hasta la presentación de la demanda que origina el presente procedimiento de fecha 2 de mayo del 2000, ha transcurrido el antedicho término.
Hay que...
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