SAP Castellón 67/2001, 23 de Febrero de 2001

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2001:258
Número de Recurso564/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2001
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 67

Iltmos. Señores

Presidente:

Don José Alberto Maderuelo García

Magistrados:

Doña Aurora de Diego González

Don José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintitres de febrero de dos mil uno.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Castellón en autos de Juicio de Mayor Cuantía 209 de 1994 de registro. Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandados "NASSETTI ESPAÑA, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosana Inglada Cubedo y defendida por el Letrado Don Vicente Tirado Rico, e "INSTALACIONES ELECTRICAS CERVERA, S.L.", representada por la Procuradora -de los Tribunales Doña Eva María Pesudo Arenós y defendida por el Letrado Don Eugenio Ponz Nomdedeu, y como APELADA - ADHERIDA, la demandante "SINDICATURA DE LA MASA DE ACREEDORES DE LA QUIEBRA DE VITACOS, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Serrano Calduch y defendida por el Letrado Don Miguel Bernat Cortés, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA SERRANO CALDUCH, en nombre y representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE VITACOS, S.A., contra NASSETTI ESPAÑA, S.A., e INSTALACIONES ELÉCTRICAS CERVERA S.L., debo declarar y declaro nulos los contratos de venta a plazos de bienes muebles celebrados con la quebrada e inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Castellón los días 11 de enero y 17 de enero de 1991 con los números 0098 y 0126. Que asimismo y como consecuencia de lo anterior condeno a Nassetti España, S.A., a reintegrar a la masa de la quiebra deVitacos la suma de 29.536.434 pesetas y a Instalaciones Eléctricas Cervera, S. L., a que reintegre la suma de 4.000.000 pts. con recíproca entrega del material que fue objeto del contrato, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles de Castellón para la cancelación de los asientos regístrales originados por los contratos declarados nulos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

Por Auto de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y seis se aclara la precitada Sentencia en el sentido de que la devolución recíproca del material se refiere a "Instalaciones Eléctricas Cervera, S.L.", y "Nassetti España, S.A."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandados y de la demandante adherida, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, en donde comparecieron dentro de plazo. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día diecisiete de enero de dos mil uno, en el que tuvo lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante, Sr. Jose Ángel solicitó la revocación de la sentencia apelada, en lo relativo a las consecuencias de la declaración de nulidad del contrato sin hacer expresa condena en costas, el Letrado de la también apelante Sr. Evaristo , la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra absolviendo a su defendido, el Letrado de la apelada solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra estimando íntegramente su demanda, con desestimación de los recursos formulados de adverso.

TERCERO

En la tramitación del Juicio se han observados en ambas instancias las formalidades legales, excepto el plazo para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo que más delante se dirá.

PRIMERO

El "thema decidendi", en el procedimiento que ahora se conoce en grado de apelación no es otro que el declarar o no por este Tribunal la nulidad de pleno derecho del contrato de bienes a plazos de 5 de octubre de 1990, concertado entre "Vitacos, S.A." y Nassetti España, S.A., inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Castellón con el número 0098 el 11 de enero de 1991, por un importe total de 148.677.259 pesetas. Asimismo, el contrato, también de bienes a plazos, de 4 de octubre de 1990, inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Castellón con el número 0126, suscrito entre "Vitacos, S.A." e "Instalaciones Eléctricas Cervera, S.L." por un importe total de 10.227.677 pesetas. Y todo ello, por cuanto que la quebrada otorgó sendos contratos dentro del periodo de retroacción de la quiebra a favor de ambos proveedores, siendo la fecha de retroacción fijada por el Juzgado el 25 de septiembre de 1990, ejercitando la acción tendente no sólo a la nulidad de ambos contratos, sino a que sea reintegrada a la masa de la quiebra el importe...

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