STSJ Cantabria 915/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2007:1892
Número de Recurso815/2006
Número de Resolución915/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00915/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la Ciudad de Santander, a veintitrés de Noviembre dos mil siete. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 815/06 (acumulado el nº 824/06), interpuesto por Doña Mariana , representado por el Procurador Doña Eva Plaza López y defendido por el Letrado D. Yon Zelaya Larrañaga, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria; y como codemandado la entidad COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES, representado por el procurador D. Alfredo Vara del Cerro, y defendido por el Letrado D. Jesús Zapatero Gaviria. La cuantía del recurso es Indeterminada. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de Octubre de 2006, contra la Resolución del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, de fecha 28 de Septiembre de 2006, por la cual se inadmita el recurso de alzada interpuesto por la recurrente y D. Juan Carlos (recurrente desistido), funcionarios el Gobierno de Cantabria con destino en la Dirección General de Montes, frente la Resolucion de fecha 10 de Julio de 2006 dictada por la Directora General de Montes y Conservación de la naturaleza relativa al deslinde del Monte de Utilidad Publica nº 4 "Basniada y Sierra Tocial" en cuanto en la misma se nombra Ingeniero Operador a un funcionario del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, carente de la titulación de Ingeniero de Montes que para tales operaciones requiere el vigente Reglamento de Montes.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que anule la resolución recurrida y estimándose el presente recurso formulado se deje sin efecto los Actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y la entidad codemandada solicitan de la Sala dicte Sentencia desestimatoria del recurso, por ser ajustado a derecho los Actos administrativos recurridos.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba, y se señalo fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de Noviembre de 2007, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, de fecha 28 de Septiembre de 2006, por la cual se inadmita el recurso de alzada interpuesto por la recurrente y D. Juan Carlos (recurrente desistido), funcionarios el Gobierno de Cantabria con destino en la Dirección General de Montes, frente la Resolucion de fecha 10 de Julio de 2006 dictada por la Directora General de Montes y Conservación de la naturaleza relativa al deslinde del Monte de Utilidad Publica nº 4 "Basniada y Sierra Tocial" en cuanto en la misma se nombra Ingeniero Operador a un funcionario del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, carente de la titulación de Ingeniero de Montes que para tales operaciones requiere el vigente Reglamento de Montes.

SEGUNDO

En primer lugar, la Sala examina la alegación de la recurrente sobre improcedencia de la llamada al proceso y por derivación la no legitimación pasiva del Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales en su posición jurídica de codemandados y hemos de señalar que pocas dudas quedan, pues, tiene un interés legitimo en la defensa de los profesionales colegiados, ya que lo que se discute en el fondo de la pretensión ejercitada es la idoneidad para deslindar un monte catalogado público por ingeniero de Montes y/0 de su colectivo (Art. 4 RD614/99, de 16 de Abril , que aprueba sus Estatutos y se encuentra amparado en el Art. 19.2 .b) en relación al Art.18 LJCA .

TERCERO

Y entrando ya en la mas trascendente alegación del presente recurso, cual es que la actora, señala la improcedencia de la motivación alegada por la Administración para inadmitir...

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