STSJ Galicia 965/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2006:5362
Número de Recurso4207/2004
Número de Resolución965/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

Dª. Mª DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña a veintitrés de octubre de dos mil seis.

En el recurso de apelación que con el Nº 4207/04 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el D. Eloy , representado D. Diego Ramos Rodríguez y dirigido por D. Ramiro A. López Corral, contra la sentencia dictada en

el recurso Nº 99/2002 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 4 de A Coruña. Es parte apelada Colegio Oficial de

Veterinarios de A Coruña, representado y dirigido por D. José Javier Lantes Baña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 4 de A Coruña se dictó con fecha 11-3-2004 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 99/2002 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado

D. Ramiro López Corral, en nombre y representación de D. Eloy contra el acuerdo adoptado por la Junta

Ejecutiva Permanente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España de fecha 20 de agosto de2002, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la resolución del colegio Oficial de Veterinarios de A Coruña de fecha 18 de febrero de 2002; ello sin expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite por providencia de 14-4-04, y se dio de él traslado a la parte actora, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 2-9-06 se señaló para deliberación y votación el 21-9-06 .

QUINTO

Por providencia de 21-9-2006 se concedió a las partes un plazo común de diez días para formular alegaciones en relación con la posibilidad de que se decretara la nulidad de la sentencia y actuaciones de primera instancia por no haber sido emplazado el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

SEXTO

Presentados escritos de alegaciones por la partes personadas por providencia de 20-10-06 se acordó pasar las actuaciones al ponente para resolver.

SÉPTIMO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Mª DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de la documentación aportada por el Colegio Oficial de Veterinarios de A Coruña, especialmente, escrito de 27 de noviembre de 2002, con fecha de salida 2-12-02, de notificación a la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, de la resolución de 26-11-02, por la que se acuerda remitir al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de A Coruña el expediente administrativo del procedimiento ordinario nº 99/03 y emplazarle en su calidad de parte interesada para que, en el plazo de nueve días, pueda personarse como demandado en los citados autos, procede entrar en el examen del recurso al no concurrir la causa de nulidad de actuaciones que motivó la suspensión del plazo para dictar sentencia a los efectos señalados en la providencia de 21-9-03 .

SEGUNDO

Se alza el recurrente frente a la sentencia de primera instancia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 20-8-02 de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, que confirmó otra de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de A Coruña de 18-2-02, denegatoria de la solicitud de baja colegial formulada por el ahora apelante, instando su revocación y consiguiente estimación de sus pretensiones.

TERCERO

El Colegio Oficial de Veterinarios de A Coruña reproduce en esta alzada los argumentos ya vertidos en la instancia y en los que fundamentó la denegación de la baja colegial solicitada por el apelante. Sostiene, en esencia, que el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales , modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre , que impone para el ejercicio de las profesiones colegiadas el requisito de la incorporación al Colegio correspondiente, tiene carácter básico de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final 2ª de la Ley 7/1997, de 14 de abril , al amparo de las cláusulas 1ª y 18ª del artículo 149.1 de la Constitución y, en consecuencia, la legislación emanada del Parlamento gallego al amparo del artículo 3 de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre , ha de respetar la básica estatal que debe desarrollar y ejecutar. Sin embargo, tanto en la sentencia apelada como en el escrito de impugnación del recurso respecto de la colegiación obligatoria y a fin de compatibilizar los artículos 3.2 y 1.3 de la Ley 2/1974 , se reconoce la competencia de la Administración Pública para introducir peculiaridades por razón de la relación funcionarial. Posibilidad ésta ya admitida de "lege ferenda" por el Tribunal Constitucional en la sentencia 131/1989, de 17 de julio , en cuyo fundamento jurídico cuarto se declara: "...Es cierto que, el artículo 1, apartado 3, de la Ley 2/1974 del colegios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR