SAP Valencia 999/1999, 20 de Septiembre de 1999

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:1999:5408
Número de Recurso232/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución999/1999
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 999

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Rafael Sempere Domenech

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña Carolina del Carmen Castillo Martínez.

En la ciudad de Valencia, a veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 18 de noviembre de 1998, AUTOS DE MENOR CUANTÍA 86/97 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de TORRENTE - Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE DON Ramón representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA FLORENTINA PÉREZ SAMPER bajo la dirección letrada de DON ENRIQUE MONTAGUD CASTELLÓ y como parte APELADA BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA JULIA PASTOR MIRAVETE bajo la dirección letrada de DOÑA CARMEN FERRER PASTOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La SENTENCIA de 18 de noviembre de 1998, contiene la siguiente parte dispositiva: "QUE DESESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por DON Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA FLORENTINA PÉREZ SAMPER y representada por el letrado DON ENRIQUE MONTAGUD CASTELLÓ contra BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones contenidas en la demanda contra la misma formulada, con expresa imposición de costas a la parte demandada." La expresada resolución fue objeto de aclaración por medio de auto de 24 de diciembre de 1998 en los siguientes términos: "QUE DESESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por DON Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA FLORENTINA PÉREZ SAMPER y representada por el letrado DON ENRIQUE MONTAGUD CASTELLÓ contra BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones contenidas en la demanda contra la misma formulada, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales, se acordó señalar para la celebración de vista la Audiencia del día 20 de septiembre de 1999, que se celebró con el resultado que obra en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales tanto en la instancia como en la alzada, haciéndose constar, no obstante, a los efectos del artículo 372,2 de la LEC , tanto respecto a la Primera Instancia como respecto a la apelación la inobservancia del estricto cumplimiento de plazos procesales, por el gran volumen de trabajo que pesa sobre esta sección de la Audiencia Provincial de Valencia, en lo que a la apelación se refiere.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no contradigan los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó demanda de juicio declarativo de menor cuantía en ejercicio de la acción personal en reclamación de la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTAS SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESETAS en base a los siguientes hechos: 1) la demanda tiene su origen en las diligencias penales previas que se iniciaron por querella del demandante frente a la entidad demandada en la que se exponía que el banco demandado prestó al demandante la suma de

17.000.000 de pesetas en virtud de póliza de 14 de junio de 1986, afectando y pignorando el actor en garantía de dicho préstamo 1.556 letras de cambio hasta una suma total de 26.530.399 pesetas, retirando el SR. Ramón de mutuo acuerdo letras por un importe de 4.637.786 pesetas cubriendo la retirada de las mismas con nuevas letras por importe de 6.252.440 pesetas, lo que daba, en definitiva un total de efectos cambiarios por importe de 28.145.053 pesetas. 2) el actor se ve sorprendido al ser demandado junto con su hijo y su cuñado por el BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO en diversos juicios ejecutivos, sorpresa por la ausencia de liquidación de la relación entre las partes, por lo que en el procedimiento penal acusa al BANCO de haberse apropiado de una cantidad indeterminada, al desconocer del curso y fin de muchas de las cambiales entregadas. 3) en el procedimiento penal el BANCO afirma que se produjeron impagados por un total de 10.760.851 pesetas cuyos efectos, tras su adeudo en la cuenta del SR. Ramón fueron entregados al mismo mientras que el SR. Ramón afirma que jamás le fue entregado efecto alguno, emplazando al Banco a que acredite lo que asegura, siendo este el punto nuclear de la demanda, pues la entidad nunca entregó los efectos y ello se traduce en dos consecuencias: a) sin justificación del buen o mal fin de las cambiales se ha de entender como cobrados los efectos descontados y b) el adeudo de tales sumas es indebido y debe reintegrarse al actor la suma de 10.760.851 pesetas. El Banco intenta argumentar su falta de justificante, pero las explicaciones que dio en las actuaciones penales no eran aceptables y se remitía al contenido del informe pericial realizado en las diligencias de referencia - folios 200 a 207 - y en base al mismo reclama: a) los 10.760.851 pesetas importe de las letras extraviadas, b) 594.388 pesetas para cuadrar las cuentas del Banco ignorando a que corresponde ese cargo y c) 250.800 pesetas de más al no ser correctos los intereses aplicados al préstamo, lo que hace un total de 11.606.039 pesetas. Solicitaba del Juzgado el dictado de sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: A) condene a la entidad demandada a pagar al SR. Ramón las cantidades de QUINIENTAS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO pesetas y DOSCIENTAS CINCUENTA MIL OCHOCIENTAS pesetas respectivamente por los conceptos detallados en el HECHO SEXTO DE LA DEMANDA, B) condene a la demandada a indemnizar al demandante en la suma de otros DIEZ MILLONEZ SETECIENTAS SESENTA MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y UNA PESETAS, importe de los nominales de las letras de cambio entregadas a descuento y cuya devolución, ante un hipotético impago de las mismas, no se produjo pero que le fueron cargadas en cuentas y exigidas, salvo que el Banco demandado acredite con la aportación física de las cambiales y entrega al demandante del todo o parte de ellas que algunas o todas no fueron pagadas por sus respectivos librados, en cuyo caso deberá disminuirse de la citada cantidad el o los importes de tales letras, insistimos que aportadas físicamente para poder el demandante iniciar contra los librados las pertinentes acciones que le asisten, C) declare la obligación del Banco demandado de pagar al demandante los intereses correspondientes desde la fecha del devengo de los mismos respecto de todas las cantidades a que se refiere la suplica de esta demanda e igualmente le condene al pago de los mismos a determinar en período de ejecución de sentencia, D) Imponga a la entidad demandada el pago de las costas del juicio.

Acompañaba como DOCUMENTO NÚMERO 1 TESTIMONIO DE PARTICULARES de las DILIGENCIAS PREVIAS 2632/1988, en cuyo folio 71 consta el informe pericial emitido por el perito DON Jaime - conclusiones al folio 76 -. Se decretó el archivo de las actuaciones penales sin perjuicio de las acciones civiles que las partes pudieran ejercitar - folio 127 -.Admitida a trámite la demanda y emplazada la entidad bancaria demandada compareció para oponerse - TOMO II folio 142 - alegando: 1) INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO y 2) en cuanto al FONDO de la cuestión litigiosa admitió la existencia del procedimiento penal precedente - y el documento aportado - no estimándose probados los hechos de la querella y sí por el contrario que DON Ramón adeudaba al BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO la cantidad de 11.426.151 pesetas con el siguiente detalle: 2.370.574 nominal de diversas cambiales libradas por el demandante y de la que es legítimo tenedor el Banco, 3.200.000 correspondientes a letras impagadas - juicio ejecutivo 129/88 - y

5.855.577 pesetas correspondiente a la cantidad adeudada por principal por el impago del préstamo - juicio ejecutivo 140/88 - . Admitió igualmente la existencia de la póliza de préstamo y la entrega y descuento de una serie de letras de cambio como garantía del préstamo, siendo los librados del demandante compradores de viviendas por su condición de promotor. El Banco remitió la información al domicilio facilitado por el demandante sin que le sea imputable a la entidad el cambio de domicilio ni la negligencia del actor al no haberlo comunicado. El informe contable corroboró que las letras impagadas fueron adeudadas en la cuenta del Sr. Ramón junto con sus gastos de devolución y protesto, no pudiendo determinarse por el análisis de la contabilidad si dichas letras se entregaron físicamente al demandante tal y como afirma el Banco y niega la parte contraria, pero lo que es evidente que el Banco no se ha apropiado indebidamente de ninguna suma. Si las letras se han extraviado lo que debió hacer el demandante es iniciar el procedimiento que al efecto recoge la Ley Cambiaria en su artículo 84. Se discrepaba de la interpretación efectuada por la parte actora del contenido del informe pericial emitido en el procedimiento penal, informe de gran dificultad en su confección siendo la diferencia matemática exacta la de 300.582 pesetas y no 845.188 como sostiene la parte...

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