SAP Barcelona, 17 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APB:2001:8396
Número de Recurso526/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEPTIMA

ROLLO Nº 526-01

COGNICION Nº 624-00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE BARCELONA SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D/Dª. JOSE MARIA FONTCUBERTA DE LA TORRE D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, nº 624-00 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de Carrogio de Ediciones S.A., contra D/Dª. Luis María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30-4-01, por el/la Juez del expresado Juzgado. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta debo condenar y condeno a D. Luis María a auq pague a Carrogio S.A. Ediciones la cantidad de 76.512 ptas con sus intereses legales desde la interposición de la demanda y sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 7- 9 -01.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, slavo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE MARIA FONTCUBERTA DE LA TORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora al requerimiento efectuado solo reconoce el pago por el demandado de 40.000 pesetas el 5-3-2001, una vez finalizadas las diligencias de prueba y siendo que la demanda se había presentado el 26-10-2000.

Atendiendo al momento de ejercicio de la acción procede estimar íntegramente la demanda Por las 116.512 pesetas e intereses legales, sin perjuicio de que en trámite de ejecución sean computadas las

40.000 pesetas como pago a cuenta.

SEGUNDO

Dicha estimación total lleva aparejada la imposición al demandado de las costas de

primera instancia conforme al artículo 528 L.E.C. 1881 sin declaración...

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