SAP Valencia 569/1999, 29 de Mayo de 1999

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:1999:3338
Número de Recurso922/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/1999
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 569

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca.

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Don Juan Fermín Prado Arditto.

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la sentencia de 20 de marzo de 1998, autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA 521/97 SOBRE TERCERÍA DE DOMINIO, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE LA ENTIDAD ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO S.A representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES ESTEBAN ÁLVAREZ bajo la dirección letrada de DON JOSÉ CARLOS REYES TALAVERA y como parte APELADA DON Enrique Y DOÑA Dolores representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA ASUNCIÓN GARCÍA DE LA CUADRA RUBIO bajo la dirección letrada de DOÑA CARMEN SANCHÍS BRINES, e igualmente como parte APELADA DOÑA Sandra representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA PILAR MORENO OLMOS bajo la dirección letrada de DON VICENTE VILLALONGA FAYOS, y DON Ismael , DON Víctor Y DOÑA Fátima .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 20 DE MARZO DE 1998, contiene el siguiente FALLO: " Que debía estimar y estimaba la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA ASUNCIÓN GARCIA DE LA CUADRA RUBIO en nombre y representación de DON Enrique Y DOÑA Dolores en demanda de Tercería de Dominio sobre los bienes embargados en el Juicio de Ejecutivo nº 241/90 contra CAJA POSTAL S.A., DON Ismael , DOÑA Fátima , DOÑA Sandra Y DON Víctor y en su mérito DECLARO que los bienes objeto de embargo del referido procedimiento pertenecen a DON Enrique Y DOÑA Dolores en los términos del suplico de la demanda y en este sentido de la donación efectuada el 5 de abril de 1989, a saber con límite del usufructo de la mitad de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Torrente nº2, debiendo estar y pasar por dicha declaración, que se hace a los únicos efectos de esta TERCERÍA, los referidos demandados, por lo que a la firmeza de esta sentencia, se alzarán los embargos trabados sobre la referida finca. Con expresa imposición de costas a los demandados no allanados CAJA POSTAL DEAHORROS, Ismael , Fátima Y Víctor ."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitida en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales se acordó señalar para la celebración de vista la Audiencia del día 24 de mayo de 1999, que se celebró con el resultado que obra en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales tanto en la instancia como en la alzada, haciéndose constar, no obstante, a los efectos del artículo 372,2 de la LEC , tanto en la Primera Instancia como en la apelación la inobservancia del estricto cumplimiento de plazos procesales, por el gran volumen de trabajo que pesa sobre esta sección de la Audiencia Provincial de Valencia, en lo que a la apelación se refiere y por las razones expresadas en el quinto de los antecedentes de hecho de la sentencia objeto de recurso en lo relativo a la Primera Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución impugnada en la medida que contradigan los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

Se insta por la representación de la parte actora demanda de Tercería de Dominio sobre el Piso sito en Chirivella, calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002 inscrito en el Registro de la Propiedad de Torrente NUM003 , tomo NUM004 , Libro NUM005 , folio NUM006 , finca NUM000 , por cuanto que mediante escritura otorgada el 5 de abril de 1989 DON Eugenio , reservándose el usufructo vitalicio de una mitad indivisa, donando el usufructo vitalicio de la otra mitad a su esposa y a sus dos hijos la nuda propiedad por mitades indivisas, mientras que el embargo fue trabado el 3 de octubre de 1990 y anotado el 30 de noviembre de 1990, presentándose la escritura de donación para su inscripción en el Registro el 20 de octubre de 1992. Aportaba junto al escrito de demanda: 1) copia de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate, 2) testimonio de la escritura de donación al folio 14, 3) copia del auto de esta misma Sección de la Audiencia Provincial de 22 de abril de 1996 no dando lugar a la reducción del embargo en lo que al bien objeto de esta Tercería se refiere, sin perjuicio de lo que definitivamente deba predominar en el Juicio de Tercería que pudiera interponerse.

Admitida a trámite la demanda compareció y se opuso la entidad CAJA POSTAL S.A. - ahora ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO S.A. - según escrito que consta al folio 31 de las actuaciones, en el que describió todas las incidencias acaecidas desde la suscripción de la póliza de préstamo firmada en calidad de fiadores por los padres de los demandantes el 27 de octubre de 1986 y a través del juicio ejecutivo, oponiendo la nulidad radical y absoluta de la escritura de donación pues no se pretendía más que evadir la vivienda a la responsabilidad patrimonial en que estaba incursa, pues la escritura se otorga cuando ya se adeudaban 14 recibos, manteniéndola en secreto y careciendo de virtualidad el argumento de que se otorgó por razón de la grave enfermedad que padecía el padre - fallecido en 1994 - pues en tal caso lo lógico hubiera sido otorgar testamento y no donación - tributariamente más costosa - habiendo actuado los esposos Sandra Eugenio con el evidente propósito de defraudar a la entidad demandada hurtando a la posibilidad de resarcimiento el único bien capaz de responder efectivamente de la solvencia de la deuda. Tras alegar cuantos fundamentos de Derecho estimó de aplicación al caso, terminó por suplicar se dicte sentencia por la que desestimando la demanda declare no haber lugar a las peticiones deducidas de adverso por falta de validez del título de los demandantes, ordenando la continuación del procedimiento de apremio respecto del bien inmueble objeto de la tercería, declarando a su vez la nulidad radical e ineficacia por ser simulada absolutamente y carecer de causa, o subsidiariamente, su rescisión por haberse realizado en fraude de acreedores, de la donación efectuada por el fallecido DON Eugenio a favor de su esposa DOÑA Sandra y de sus dos hijos DON Enrique Y DOÑA Dolores otorgada en escritura pública de fecha 5 de abril de 1989 ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia DON ANDRÉS VERDU BELMONTE señalada con el nº 625 de protocolo, sobre la finca objeto de autos, registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Torrente 2, acordando la cancelación de la inscripción registral causada por tal escritura en el mencionado Registro, condenando a los referidos donatarios a estar y pasar por tales declaraciones y a los demandantes al pago de las costas procesales. Acompañaba al folio 39 certificación de defunción de DON Eugenio , al folio 40 Declaración confidencial de bienes y obligaciones de avalistas y cotitulares Personas Físicas, al folio 41 fotocopia de recibo expedido a cargo de DON Eugenio , al folio 42 fotocopia de escritura de carta de pago, compraventa y préstamo hipotecario, al folio 47 copia de la demanda de juicio ejecutivo con la del título que le sirve de base y documentación correspondiente obrando al folio 54 copia del telegrama remitido al fallecido Eugenio Y DOÑA Sandra que fue entregado el 17 de octubre de 1989 a las 10,15 horas, al folio 63 copia del escrito de oposición a la ejecución de Eugenio Y DOÑA Sandra , al folio 67 copia de la sentencia de remate, al folio 70 mandamiento al Registro paracertificación títulos y cargas, al folio 78 dictamen de justiprecio de la vivienda objeto de Tercería, al folio 83 copia del auto de esta misma sección de 22 de abril de 1996, al folio 87 copia de providencia señalando la subasta, al folio 92 auto decretando la mejora de embargo, entre otros documentos procedentes del juicio ejecutivo.

La codemandada DOÑA Sandra se allanó a la demanda - folio 140 - quien a su escrito aportó copia del auto de archivo de la querella criminal que en su día presentó la entidad CAJA POSTAL S.A. contra la misma y su difunto esposo.

Se declaró la rebeldía de los codemandados y celebrada la comparecencia con el resultado que obra al folio 147se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la siguiente actividad probatoria además de la documental ya reseñada - que este Tribunal ha tenido en consideración: al folio 158 Testimonio de algunos particulares del Juicio Ejecutivo (diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate, de la escritura de donación, de la diligencia de mejora de...

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