SAP Vizcaya 732/2001, 16 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:APBI:2001:3152
Número de Recurso644/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución732/2001
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 732

ILMOS. SRES.

D/Dña. SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION

D/Dña. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

D/Dña. MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONAEn BILBAO, a dieciseis de Julio de Dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 352/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante/s CORPORACION DE PROMOCIONES EUROPEAS (COPRESA) representado/s por el/la procurador/a Sr./a Echebarria y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Pastor y como apelado/s Dª. Mariana , representado/s por el/la procurador/a Sr./a Mardones y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Sarmiento.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 8.09.00 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Mariana contra la Entidad Corporación de Promociones Europeas S.L. (COPRESA) debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa otorgado entre las partes con fecha 11 de noviembre de 1998 sobre la vivienda reseñada en la presente resolución y debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTAS MIL PESETAS (7.400.000 pesetas) junto a los intereses legales desde la interposición de la demanda así como al pago de las costas procesales. Su importe deberá ser incrementado en los intereses y forma previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el término de CINCO días desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CORPORACION DE PROMOCIONES EUROPEAS (COPRESA) se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 644/00 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 13.07.01 , en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación parcial de la sentencia apelada y el dictado de otra acorde con sus pretensiones, con los demás pedimentos contenidos en la misma, y que en este se dan por reproducidos, y por la apelada, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas al apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a D./Dª FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

UNICO. Planteada una íntegra revisión de la sentencia por la parte recurrente que, en esencia, reproduce los hechos alegados en la contestación a la demanda, la Sala quiere hacer las siguientes aclaraciones sin perjuicio de partir del hecho básico del acuerdo entre las partes sobre la realidad de la resolución contractual. En primer lugar, que de la prueba practicada en la instancia la sala hace propios los acertados pronunciamiento del juzgador "a quo" contenidos a lo largo de toda la fundamentación de lasentencia, en concreto, en el fundamento número cuarto en el que se dice " que las partes suscribieron el 11 de noviembre de 1998 un contrato de compraventa sobre el piso situado en la calle DIRECCION000 nº NUM000 bis NUM001 derecha, acordándose entre las partes que el precio de la venta sería de 12.500.000 pesetas, de las cuales 3.700.000 se entregaran en el momento de la firma y la de 8.800.000 pesetas restantes se abonarían en el momento de la firma de la escritura pública, antes del día 31 de enero de 1999, facultando al vendedor la falta de pago por el comprador en la fecha pactada, dar por resuelto el contrato con la pérdida de los 3.700.000 pesetas entregados como indemnización por daños y perjuicios; y que si era la parte vendedora quien incumpliera el contrato, vendría obligada a devolver la señal entregada 3.700.000 pesetas, más 3.700.000 pesetas, como indemnización, asimismo se acordó que la entrega del piso, al encontrarse en un proceso de rehabilitación se realizaría una vez concluida dicha rehabilitación de acuerdo a los plazos y memorias de...

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