SAP Barcelona, 27 de Julio de 2001
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2001:7592 |
Número de Recurso | 131/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
D/Dª. MARTA FONT MARQUINA
D/Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 471-98, seguidos por el juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Carlos Alberto , e Iniciativas Acord S.L. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Manuel Carreras Moysi, contra D/Dª. Augusto y Garraf Inmobiliaria S.L., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Joaquín Precker Dieste, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jerónimo González Gargallo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24-12-99, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda de Carlos Alberto e Iniciativas Acord S.L. contra Garraf Inmobiliaria y Augusto a quienes se absuelve de todas las pretensiones en su contra ejercitadas imponiendo a los demandantes las costas del juicio.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18-6-01, con el resultado que obra en la precedente diligencia, y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer la practica de prueba documental, y practicadas las actuaciones, quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER.
Se aceptan los fundamentes de derecho de la sentencia apelada
La incomparecencia del Letrado de la parte apelante al acto de la vista privó a la Sala de la posibilidad de conocer los motivos de impugnación de la resolución recurrirla, lo que bastaría para la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia. No obstante y a mayor abundamiento procede la confirmación en cuanto que no resulta de las pruebas practicadas avalado ninguno de los extremos en que el demandante apelante basó su reclamación que, tras la renuncia en comparecencia del artículo 691 de la antigua LEC se concretaban en la condena de los demandados al cumplimiento del contrato suscrito entre las partes el 25 de abril de 1996, consistente en llevar a...
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