SAP Toledo 342/1999, 22 de Septiembre de 1999

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:1999:805
Número de Recurso92/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/1999
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 92/99, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 29/96 BIS del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Toledo, en el que son partes, como apelante, D. Rita , representado por la Procuradora Sra. Dorrego Rodríguez y dirigido por el Letrado Sra. Rodríguez Pérez, y, como apelado, D. Juan Carlos , representado por la Procuradora Sra. Encinas Hernando y dirigido por el Letrado Sra. Valdivieso Ambrona; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 31 de diciembre de 1998 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de juicio de menor cuantía interpuesta por D. Juan Carlos , representado por el Procurador Sra. Encinas Hernando, frente a Dª. Rita , representada por el Procurador Sra. Dorrego Rodríguez, debo acordar y acuerdo la división, partición y adjudicación de los bienes pertenecientes a la herencia de la causante Dª. Carolina , fallecida en fecha 24 de agosto de 1992, entre sus dos únicos hijos y herederos, los ahora litigantes, en los siguientes términos:1º) Pertenece al caudal hereditario la parte ganancial correspondiente a la citada causante de la vivienda sita en la localidad de Nambroca, calle DIRECCION000 , número NUM000 , finca registral NUM001

, inscrita al Registro de la Propiedad número 2 de Toledo al folio NUM002 del tomo NUM003 , como de propiedad de la misma y de su esposo D. Millán , casados en régimen de gananciales y fallecido éste el 29 de marzo de 1966, dejando como únicos herederos a los dos litigantes, herederos únicos igualmente de Dª. Carolina .

  1. ) Asimismo pertenece al caudal hereditario el saldo que a la fecha de fallecimiento de la causante

    (24.8.92) arrojaba la libreta de su titularidad abierta en la Caja Rural de Toledo con nº NUM005 más los intereses y frutos que desde entonces la misma haya producido, salvo la cantidad de 400.000 pesetas que pertenece en exclusiva a la demandada Dª. Rita y salvo las cantidades que desde el fallecimiento de la causante se han dispuesto de dicha cuenta para gastos de servicios y suministros necesarios del inmueble precitado o impuestos o arbitrios que graven el mismo. Igualmente pertenece al caudal hereditario el saldo de 500.000 pesetas que arrojaba a la fecha de fallecimiento de la causante la cuenta corriente a plazo fijo abierta en la entidad Caja Castilla La Mancha (antes Caja Toledo) con nº NUM004 , hoy cancelada, y asimismo el total saldo de 2.324.071 pesetas que a la fecha del citado fallecimiento arrojaba la cuenta corriente abierta en la misma entidad nº NUM006 más los intereses y frutos que la misma haya generado desde entonces, salvo la cantidad de 282.000 pesetas por gastos de entierro y sepelio de la causante, satisfechas y ya reintegradas a la demandada, y salvo las cantidades que tras el fallecimiento consten abonadas con el metálico de dicho saldo para gastos necesarios de mantenimiento de los bienes de la herencia o deudas debidas por la misma a terceros no coherederos.

  2. ) El caudal hereditario se dividirá y adjudicará a los litigantes por mitad en los siguientes términos y con las siguientes particularidades: a) La cantidad de 500.000 pesetas, saldo de la cuenta corriente nº NUM004 a la fecha del fallecimiento de la causante, cantidad dispuesta o tomada para sí de la herencia por la demandada Dª. Rita , será reintegrada por ésta, en su totalidad e inmediatamente, al caudal antes de procederse a la partición y adjudicación de los bienes de la masa o bien, antes de dicha adjudicación, entregará la mitad de esta suma, 250.000 pesetas, al otro coheredero, el demandante D. Juan Carlos , b) la cantidad de 1.000.000 de pesetas perteneciente al saldo de la cuenta corriente nº NUM006 a la fecha de fallecimiento de la causante, cantidad dispuesta o tomada para sí de la herencia por la demandada Dª. Rita , será reintegrada por ésta en su totalidad al caudal hereditario inmediatamente y antes de que se proceda a la partición y adjudicación de los bienes de la masa o bien, antes de ello y con el mismo carácter inmediato, entregará la mitad de la misma, 500.000 pesetas, al otro coheredero, el demandante, y una vez reintegrada la masa con aquella cuantía o entregada su mitad al demandante, se procederá a dividir y adjudicar por mitad el saldo resultante y existente entre ambos litigantes c) Antes de procederse a la partición y adjudicación de bienes de la herencia se reintegrará de este caudal al demandante la cantidad de 27.204 pesetas por gastos por el abonados en interés común de la herencia. d) Para procederse a la citada partición y adjudicación se descontará del saldo existente en la cuenta corriente nº NUM005 abierta en la Caja Rural de Toledo la cantidad de 400.000 pesetas, que le será entregada a la parte demandada Rita por ser de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 715/2005, 5 de Octubre de 2005
    • España
    • October 5, 2005
    ...firme dictada con fecha 22 de septiembre de 1999 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en el recurso de apelación nº 92/99, dimanante de las actuaciones de juicio de menor cuantía nº 29/96 bis del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Toledo. Ha sido parte recurrida Dª ......
  • ATS, 29 de Enero de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • January 29, 2008
    ...dictada con fecha 22 de septiembre de 1999 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en el recurso de apelación nº 92/99 dimanante de los autos nº 29/96 bis, de juicio de menor cuantía, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Toledo, imponiendo a dicha parte todas las cos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR