SAP Vizcaya 627/2001, 15 de Junio de 2001

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2001:2724
Número de Recurso444/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución627/2001
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 627

ILMAS. SRAS.

MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. AINHOA GUTIERREZ BARRENENGOA

En Bilbao a quince de Junio de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante la Sección TERCERA de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getxo y seguidos entre partes: PREFABRICACIONES Y CONTRATAS S.A. representada por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada y dirigida por el Letrado D. Luis Moreno Yoldi; y como apelados: D. Juan Miguel y Jose Augusto representado por el procurador Sr. Bartau Rojas y dirigido por el Letrado D. Gonzalo Guijelmo Mintegui; D. Plácido representado por el Procurador Sr. AllendeOrdorica y dirigido por el Letrado D. Ivan Lazaro, D. Gustavo representado por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigido por el Letrado D. Carlos Aranguren Echevarría, D. Cornelio representado por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigido por el Letrado D. Jose Eguia Ispizua; D. Alfonso representado por el Procurador Sr. Gonzalez Cobreros y dirigido por el Letrado D. Pedro Abascal Aguirre; DIRECCION000 ., D. Juan Antonio y D. Jose Ángel en situación procesal de rebeldía.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 9 de Noviembre de 1.998 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con parcial estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA en nombre y representación de PREFABRICADOS Y CONTRATAS S.A. debo condenar y condeno a DIRECCION000 . a que abone a la actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS VEINTIDOS (45.558.922) PESETAS, con más intereses de esta cantidad desde fechas de vencimiento de cambiales en que se comprometía el pago, según expuesto en Fundamentación Jurídica, y condena en costas procesales devengadas en esta instancia, absolviendo al resto de codemandados, D. Gustavo , D. Plácido , D. Juan Antonio , D. Jose Ángel

, D. Cornelio , D. Jose Augusto , D. Juan Miguel , Y D. Alfonso , de las pretensiones deducidas por la actora, con condena de ésta en costas por aquéllas devengadas en la instancia. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de PREFABRICACIONES Y CONTRATAS S.A. se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 444/99 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la Sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda formlada por esta parte, con imposición de costas a los apelados.

La parte apelada D. Jose Augusto Y D. Juan Miguel solicitó la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida. Las costas a la parte apelante.

La parte apelada D. Plácido , solicitó del Tribunal la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia.

La parte apelada D. Gustavo , solicitó del Tribunal la desestimación de la apelación interpuesta y la confirmación de la Sentencia de instancia, absolviendo a su defendido, con imposición de costas a la parte apelante.

La parte apelada, D. Cornelio , solicitó del Tribunal la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda interpuesta y ello con costas a los apelados. Como motivos del recurso argumentaba a) En cuanto a la excepción de prescripción expuso y con cita jurisprudencial, aquel motivo por el que consideraba de aplicación igualmente el plazo de 4 años. B) En cuanto a la falta de legitimaciónpasiva estimaba que los demandados realmente incumplimieron sus obligaciones en cuanto a la no disolución y ello lo estimaba precisado, y con independencia de que las personas que posteriormente formaran parte del Consejo de Administración igualmente incumplieran (responsabilidad solidaria). C) En cuanto al fondo de la cuestión, argumentaba la parte apelante su disconformidad con el fundamento IV de la resolución recurrida y en la medida en que consideraba o partía de una tesis de objetividad, así entendía que articulada la responsabilidad de Administradores al amparo de lo dispuesto en el art. 262 de la L.S.A., y determinando o reconociendo la resolución recurrida el hecho de la insolvencia o insuficiencia patrimonial no se da lugar a responsabilidad. Entendia que en tal situación los administradores no pueden ser incumplidores, al respecto de la disolución de la sociedad, es un deber de la junta impuesto por el art. 260 de la L.S.A.. No compartia la referencia que el Juzgador efectuaba al art. 133 L.S.A. y mostraba su diconformidad con la afirmación que en la resolución recurrida se efectuaba de que el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 262 L.S.A. no supone per se ambito de responsabilidad, inclinandose por la determinación o tendencia jurisprudencial, de que en los supuestos del art. 260 en relación 262 de la L.S.A. nos encontramos ante una responsabilidad legal de Administradores, sancionadora, autónoma, e independiente, es una responsabilidad ex lege. Expuso que si bien la Sala que de este asunto conoce en apelación exigía un nexo causal, era una tendencia minoritaria. Hizo referencia, a que todos los administradores fueron incumplidores, y en la medida, de que los administradores debieron instar la disolución, no en razón del tiempo de duración de su cargo y periodo en que permanecieron, sino que debe determinarse desde que pudieron conocer la insolvencia. Analizó seguidamente los hechos determinantes en imputación a los administradores.

Los apelados por su turno y orden sustentaron la confirmación de la resolución recurrida, reproduciendo sustancialmente los argumentos que mantuvieran en la instancia.

SEGUNDO

Ciertamente con carácter previo debe establecerse que en punto a las excepciones formuladas, en la instancia y que fueron resueltas por el juzgador de la instancia a saber y principalmente falta de legitimación pasiva y de prescripción, no son objeto del recurso de apelación interpuesto por la representación de Prefabricados y Contratas S.A., por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1126/2008, 20 de Noviembre de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 20 Noviembre 2008
    ...contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2001, dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 3, rollo 444/1999, como consecuencia de autos de menor cuantía 383/94, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getxo, el cual fue interpuesto por la e......
  • ATS, 28 de Marzo de 2006
    • España
    • 28 Marzo 2006
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2001 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3ª ) en el rollo de apelación nº 444/99, dimanante de los autos del juicio de menor cuantía nº 383/94, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Guecho - Mediante Providencia de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR