SAP Cádiz 23/2001, 18 de Mayo de 2001

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2001:1425
Número de Recurso385/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2001
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 23

En la ciudad de Algeciras, a dieciocho de mayo de dos mil uno.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Sumario de referencia, dimanante de las y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por posibles delito de homicidio y tenencia ilícita de armas, contra el acusado Jose Ramón , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 7-10-81 en La Línea de la Concepción, hijo de Pedro Antonio y Encarna , con domicilio en Avda DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , de La Línea de la Concepción, y en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Fernández Calderón y defendido por el Letrado Sr. Blasco Quintana. En ejercicio de la acusación particular, Ignacio , representado por el Procurador Sr. Ramírez Martín y asistido por el Letrado Sr. Fernández de Vera. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; y siendo designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Guardia Civil, dando lugar a las Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción n° 1 de La Línea de la Concepción, que dio lugar al Sumario igualmente referenciado de ese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente sumario. Concluso en dicho Juzgado el sumario, se remitió la causa a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras. Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura del Juicio Oral, formulando escritos de acusación, de los que se dio traslado a la defensa del acusado para que formulara su escrito de defensa, señalándose para la celebración del juicio el día diecisiete de mayo de dos mil uno.

Segundo

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal;y un delito de tenencia ilícita de armas, del art. 564.2 en relación con el apartado 1.1 del mismo precepto; considerando autor al acusado, y concurriendo respecto del mismo la circunstancia eximente del art. 20.1° del Código Penal; interesando su absolución, y la imposición de medida de internamiento en centro psiquiátrico; así como su condena a indemnizar a Ignacio con 210.000 pesetas por las lesiones y 90.000 pesetas por las secuelas.

Tercero

La acusación particular consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal; y un delito de tenencia ilícita de armas, del art. 564.2 en relación con el apartado 1.1 del mismo precepto; considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas, interesando su condena, por el primer delito, a las penas de diez años de prisión, accesorias y costas; y por el segundo delito, a las penas de dos años de prisión, accesorias y costas, y comiso del arma, y a indemnizar a Ignacio con 210.000 pesetas por las lesiones y 2.000.000 pesetas por las secuelas. Subsidiariamente, interesaba la apreciación respecto del delito de homicidio de la atenuante del art. 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal, interesando la condena del acusado a la pena de tres años de prisión, accesorias y costas, manteniendo la pretensión antes citada por el delito de tenencia ilicita de armas; y, en todo caso interesaba la acusación particular la imposición al acusado de la prohibición de residir en La Linea de la Concepción o a menos de cien kilómetros de esta localidad.

CUARTO

Por su parte, la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

II.- HECHOS PROBADOS

Que el acusado, Jose Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, sufre una esquizofrenia paranoide que le ocasiona un síndrome psicótico con pensamiento delirante. A primeros de marzo de 2.000 el acusado, padeciendo una crisis psicótica aguda, que le suponía la completa anulación de sus facultades intelectivas y volitivas, llegó a pensar que Ignacio , hermano de su amigo Juan Francisco , pretendía causar graves males a su familia, embargándoles la casa y secuestrando a su madre y hermana. Dominado por ese delirio, en la noche del 10 de marzo de 2.000 se dirigió hacia el domicilio de Ignacio , sito en el n° NUM003 de la calle Camino DIRECCION001 , de La Linea de la Concepción, e increpó a aquél, acusándole de haber denunciado a su padre, lo que negó Ignacio , volviendo el acusado a su propia casa, decidiendo volver nuevamente al domicilio de Ignacio , donde llegó sobre las 22.30 horas, llamando a la puerta y, tras abrirle aquél, el acusado, a una distancia de uno o dos metros de Ignacio , sacó una pistola con la que efectuó tres disparos contra éste, alcanzándole un proyectil, a la altura del centro torácico infraesternal, con alojamiento subcutáneo al nivel del hipocondrio derecho, huyendo el acusado acto seguido.

Ignacio recibió inmediata asistencia médica, precisando tratamiento quirúrgico para la extracción del proyectil, empleando veintiún días en su curación, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas dos cicatrices de dos centímetros cada una en la región infraesternal.

El arma empleada por- el acusado era una pistola semiautomática troquelada con la leyenda "Star Cal. 6.35", a la que le había sido borrado el número de serie y el punzonado del banco de pruebas, en buen estado e conservación y correcto funcionamiento. El acusado la poseía careciendo de toda autorización o licencia administrativa, sin que conste cómo la adquirió, aunque cuando lo hizo ya padecía la esquizofrenia paranoide descrita.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se consideran acreditados por las pruebas practicadas o reproducidas en el plenario, conforme a la valoración probatoria que se efectúa a continuación, y que debe partir, como hecho no controvertido, de la admisión por el acusado de la posesión de la pistola y de haber con ella efectuado disparos contra Ignacio , tal como relatan éste y su novia, Frida .

Las lesiones causadas a Ignacio por el proyectil que le alcanzó constan en los diversos informes médicos (folios 12,13, 21, 52) y en el informe de sanidad médico-forense (folio 65).

Por su parte, las características del arma empleada por el acusado constan acreditadas por el informe pericial balístico de los folios 75-76, no impugnado ni contradicho por las partes.

SEGUNDO

En cuanto a la calificación jurídica de estos hechos, la posesión por el acusado de la pistola, para la que carecía de toda autorización administrativa, con su numeración de serie borrada, constituye el delito de tenencia ilicita de armas del art. 564.2.1° del Código Penal en relación con el apartado 1.1° del mismo precepto, delito consumado por la mera posesión conociendo la carencia de autorización, en la que se agota el dolo genérico, sin necesidad de ningún otro requisito subjetivo ni dolo específico. Así, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1.997 (ponente, Sr. Granados Pérez) declara:

Es doctrina reiterada de esta Sala que el delito de tenencia ilícita de armas no precisa de un dolo específico, siendo suficiente que el sujeto tenga conocimiento de que se posee un arma de fuego sin la correspondiente autorización administrativa.

Por su parte, en cuanto a la agresión cometida con tal arma contra Ignacio , debe recordarse que la jurisprudencia ha elaborado una consolidada doctrina sobre...

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