SAP A Coruña, 22 de Febrero de 2001
ECLI | ES:APC:2001:659 |
Número de Recurso | 347/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veintidós de febrero de dos mil uno.
En el recurso de apelación civil número 347/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Betanzos, en Juicio Verbal Civil n° 256/99, sobre Reclamación de Cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 323.524 ptas., seguido entre partes: Como Apelante-Demandante D. Luis Manuel (Letrado Sr. García Touriñan), como Apelado-Demandado FÉNIX DIRECTO S.A. que designa a efectos cae notificaciones el despacho de la Procuradora Sr. Aquiar Boudín (Letrado Sr. Romay B.), encontrándose en rebeldía D. Marco Antonio .- Siendo el Ilmo/a Sr/a DON ANTONIO RUBÍN MARTIN.
Que por el. Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Betanzos, con fecha 22-5-00, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cagiao Rivas, actuando en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra D. Marco Antonio y la compañía aseguradora Fenix Directo, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Presedo, debo condenar y condeno a los demandados en forma directa y solidaria al pago al actor de la cantidad de 91.924 Pts que devengarán a partir de la presente sentencia y hasta su completo pago el interés previsto en el art. 921 de la L.E.C. todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Luis Manuel que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones aeste Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 21-2-01, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,
El único motivo que se invoca en el recurso refiere error en la apreciación de la prueba, lo que ha dado lugar a la concesión de una indemnización que el recurrente considera totalmente insuficiente. En el ámbito de los accidentes de circulación, cuando hay diferencia entre el valor venal y el coste de reparación del vehículo dañado, se siguen dos criterios diferentes en orden a la indemnización de...
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