SAP Vizcaya 72/2001, 18 de Enero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2001:238
Número de Recurso785/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2001
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 72/01 ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dª. LOURDES ARRANZ FREIJOEn BILBAO, a dieciocho de Enero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio Incidental de Protección Derechos Fundamentales nº 516/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante BUENOS DÍAS BUENAS NOCHES COMPAÑÍA DE ASISTENCIAS GENERALES, S.A representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. Areitio Basagoiti y como apelado Lázaro representado por el Procurador Sr. Hernández Casado y dirigido por la Letrada Sra. Barrio López y con la intervención del Ministerio Fiscal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 2 de Noviembre de 1.999 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por D. Lázaro , en juicio incidental de Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales, frente a COMPAÑÍA ASISTENCIAS GENERALES, S.A. BUENOS DÍAS/BUENAS NOCHES, y debo declarar y declaro que la publicación por la empresa demandada de sendos anuncios en los periódicos DIRECCION001 y DIRECCION000 los días 15 y 19 de junio de 1.998, respectivamente, donde se utilizaba el nombre y la fotografía del demandante constituyó una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen; en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor la indemnización de 750.000 ptas (SETECIENTAS CINCUENTA MIL), con los intereses del art. 921. LEC, así como a publicar a su costa la sentencia en los periódicos referidos, dando a dicha publicación semejante relevancia que la de los anuncios en cuestión."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 785/99 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 11 de Diciembre de 2000 en cuyo acto:

El Letrado recurrente Sr. Igartua Arregui, en sustitución del Sr. Areitio Basagoiti, solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta. Subsidiariamente se reduzca la cuantía de la indemnización y del tema de la rectificación.

El Letrado recurrido solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia con condena en...

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